El Secretariado de USTEA Enseñanza ha valorado positivamente la sentencia del Tribunal Superior de de Justicia de Andalucía desestimando la demanda de APRECCE (Asociación de Profesores de Religión) en la que pretendía que este colectivo de profesores y profesoras mantuviera su jornada laboral completa aun no existiendo demanda de alumnos para recibir una asignatura no obligatoria en el currículo escolar.
USTEA considera que la característica de la relación laboral de este colectivo para con la Administración Educativa está condicionada por el Estatuto de los Trabajadores y por los Acuerdos con el Vaticano, de los que se deduce que tanto su horario laboral, como sus destinos de trabajo están sometidos a criterios de planificación educativa derivados de la demanda.
Por ello, USTEA considera que, bajo ningún concepto, se puede atender la demanda de mantener inamovibles sus condiciones laborales. Coincidimos, no obstante, con los demandantes en que esas modificaciones deben ser conocidas con anterioridad suficiente que les permita su adecuación personal a las nuevas circunstancias. USTEA viene manteniendo una postura clara respecto a las enseñanzas de la religión en los Centros Educativos, considerando que esta actividad debe salir del ámbito escolar y, en consecuencia, no devengar compromisos laborales ni administrativos con ningún colectivo.
Nos parece discriminatorio e injusto que las trabajadoras y los trabajadores de la religión, puedan hacer valer como merito a la hora de los procesos selectivos para el acceso a la enseñanza pública, Oposiciones, La sentencia del TSJA nos parece acertada, ajustada a derecho y equilibrada, ya que sitúa en el plano de la racionalidad y de la objetividad las relaciones laborales actuales. Lo contrario, hubiera sido violentar la legislación y conseguir por la vía jurídica lo que se reserva a la negociación colectiva, en cuyo marco, El Convenio, debe llegarse a los acuerdos oportunos.