La Ley de Salud Pública considera a las mutualidades administrativas MUFACE, MUGEJU e ISFAS, integrantes del Sistema Nacional de Salud. La nueva ley, al modificar la ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, eleva a disposición normativa lo que era una realidad social, consolidando legalmente la situación jurídica de las mutualidades.
La ley establece en su Disposición Adicional Sexta:
Extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública
“Lo dispuesto en el apartado anterior no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por MUFACE, MUGEJU o ISFAS, que mantendrán su régimen jurídico específico.”
Además, la Disposición Final Segunda en su apartado Quinto, modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactada de la siguiente forma:
“Disposición adicional cuarta. Extensión del contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
1. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del Persona al Servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica.”