Artículo 4. Personas miembros de la Mesa Electoral.
1. Las personas comprendidas en el artículo 1 que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal, Interventor o Interventora de Mesa electoral, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 21 de noviembre de 2011, siempre que justifiquen su actuación como tales.
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