El procedimiento general de voto por correo será el regulado en el artículo 19 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones Sindicales del Personal al servicio de la Administración del Estado.
Cuando algún elector prevea que en la fecha de votación no se va a encontrar en el lugar que le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la Mesa Electoral Coordinadora Provincial en el modelo de comunicación que se adjunta.