Valoración del Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 302/2010

8 - febrero - 2016 Comunicados de USTEA | Consejo Escolar Andaluz

VALORACION302CEA

La CEJA ha presentado un borrador para modificar el Decreto 302/2010. De dicho decreto dependen, al menos, dos órdenes – la de 24 de mayo y la de 8 de junio de 2011- que deben ser modificadas también, en función de las modificaciones del decreto 302/2010.

USTEA ha solicitado de la CEJA, en repetidas ocasiones, una metodología de trabajo que posibilitara la negociación, en paralelo, del decreto y sus órdenes de desarrollo. Ello porque uno y otros textos normativos deben ser coherentes entre sí.

No obstante lo razonable de nuestra petición, la Consejería se ha negado a adoptar esta metodología, aduciendo que el periodo de tramitación del decreto es mucho más dilatado que el de las órdenes. Por ello, el decreto debía tramitarse primero y en solitario.

Acordado el texto del decreto y conocidas las aportaciones que aceptaba la Administración educativa, nos encontramos que el borrador que se envía al CEA no coincide con el acordado en las mesas técnicas, celebradas a lo largo de noviembre de 2015.

En especial, nos resulta inaceptable que en el texto enviado al CEA no aparezca la Disposición Adicional Octava, que hace referencia a las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La inclusión de dicha disposición adicional posibilita el desarrollo de medidas concretas en las órdenes subsiguientes al decreto. De hecho, estamos trabajando en la actualidad la orden de 24 de mayo, en el borrador de este texto se alude a dicha adicional.

Por ello, entendemos que dicha eliminación debe ser un error, que, pedimos, se subsane inmediatamente.

De no ser así, la Administración educativa habría enviado un texto diferente, lo que dejaría lo trabajado y acordado con las organizaciones sindicales en un segundo término, algo que resulta inaceptable, tanto en función de la representatividad democrática como de la racionalización del trabajo que intentamos desarrollar con la administración educativa.

USTEA considera muy importante la inclusión de la Disposición Adicional Octava, para la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

“La Consejería competente en materia de educación establecerá, en el marco que fije la Administración de la Junta de Andalucía para su personal y teniendo en consideración las peculiaridades del servicio educativo, medidas tendentes a
facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral del personal docente.”

Este texto, propuesto por USTEA, posibilita la articulación de medidas concretas sobre conciliación en las órdenes correspondientes, haciendo que dichas medidas, más allá de declaraciones de buenas intenciones, se conviertan en una realidad para todo el profesorado.