2016 nos ha dejado importantes sentencias que se verán reflejadas en las relaciones laborales de los empleados públicos durante el recién estrenado año.
El pasado 14 de septiembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dicta las siguientes sentencias:
STSJ Madrid Sala Social de 5/10/16
- STJUE de 14/09/16 C-596/14 de Diego Porras.
- STJUE de 14/09/16 C-184 y C-197 Martínez Andrés y Castrejana López.
- STJUE de 14/09/16 C-16/15 Pérez López.
Las citadas sentencias, han provocado multitud de titulares de prensa, así como que prestigiosos juristas hayan analizado las posibles consecuencias en las relaciones laborales en nuestro país, quedando evidenciada una disparidad de conclusiones sobre el alcance real de las mismas.
USTEA ha venido denunciando, año tras año, lo que hoy las sentencias europeas ponen de manifiesto: “la discriminación entre el personal interino y/o temporal y fijo y en el caso de las administraciones públicas el abuso en la contratación de personal interino y temporal en plazas que deberían contar con un puesto fijo para ofrecer la calidad de los servicios que requieren los ciudadanos”. Por ello, nos congratulamos con el dictado de estas sentencias, sin obviar la necesidad de un análisis profundo a los giros jurisprudenciales y legislativos que toda norma laboral europea provoca en los estados miembros.
Diversas informaciones sobre las citadas sentencias europeas están generando expectativas a miles de trabajadoras y trabajadores. En ocasiones son opiniones interesadas y lejos del rigor, seriedad y verdadero alcance y consecuencias de las mismas.
Desde USTEA, partiendo de la base que cada caso debe ser analizado individualmente y puesto en manos nuestros servicios jurídicos, entendemos necesario hacer algunas precisiones:
- Se plantea la posibilidad de una reclamación de indemnización por despido en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la extinción del contrato o una reclamación de cantidad en el plazo de 4 años si es una relación jurídica estatutaria, y 1 año si es una relación contractual laboral. En principio, las indemnizaciones serían a 33 días o 20 días de salario por año trabajado, según la calificación del despido en la sentencia que se dicte. Podría ocurrir (y así se prevé) que el Gobierno haga una iguala a la baja para adaptarse a las directrices europeas, es decir, a los 12 días, antes de que recaigan sentencias firmes sobre conflictos individuales iniciados.
- En cuanto a la utilización masiva de contrataciones y nombramientos temporales, corresponde aclarar que estos ya están incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/70, tanto la eventualidad (en el ámbito laboral) como la interinidad (en el ámbito administrativo). Desde USTEA se vienen defendiendo judicialmente, y estimándose por los tribunales, las contrataciones en fraude de ley hechas por la Administración Pública, no es una novedad.
- Reclamar nombramientos de funcionarios de carrera o personal laboral fijo sin la previa superación de una oposición o concurso es contrario al Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. En concordancia con la Constitución Española, el acceso al empleo en la administración pública debe siempre respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
- Reclamar que todo el personal interino y/o temporal que lleve prestando servicios más de tres años en una vacante adquiera la condición de indefinido no fijo, ya es una petición que está siendo desestimada en vía judicial.
USTEA seguirá trabajando, con todas las herramientas sindicales a nuestro alcance, para lograr
- Que desaparezcan los agravios al profesorado interino, personal interino y personal laboral temporal de la Administración General,
- Un acceso diferenciado a la función pública
- Ofertas de empleo público dignas que garanticen la estabilidad de los empleados públicos y cubran las necesidades del sistema educativo, así como, de los servicios públicos en general
- Medidas que den respuesta a la situación precaria de los empleados públicos interinos y temporales andaluces.