Personal Interino tras adjudicación en colocación de efectivos: Renuncias al puesto adjudicado y posibilidad de intercambios

9 - agosto - 2017 Colocación de efectivos | Intercambios y Permutas | Personal Interino

Personal Interino: Renuncias:

Una vez publicada la adjudicación definitiva de destinos provisionales, el personal interino del cuerpo de maestros adjudicatario de destino, podrá solicitar renuncia al puesto adjudicado en el plazo del 10 al 17 de agosto si cumple alguna de las circunstancias previstas en el artículo 14 de la Orden de 8 de junio de 2011:

a) Hallarse en alguna de las situaciones que establece el artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, para el personal funcionario de carrera.

b) Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la adopción o el acogimiento, o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad, en el momento de la oferta.

c) Alegar, por una sola vez en cada curso académico, imposibilidad de acceder al puesto por enfermedad o accidente, en el momento de la oferta.

d) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años.

e) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

f) Acreditar que existe una circunstancia sobrevenida de protección por ser víctima de violencia de género.

g) Estar afectado por una enfermedad sobrevenida con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, debidamente acreditada, de una duración previsible superior a 3 meses, según los estándares del protocolo de enfermedades.

h) Acreditar que, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias que se establezca, un miembro de la unidad familiar con quien se conviva está afectado por una enfermedad sobrevenida, o por un una incapacidad, que requiera cuidado permanente y no pueda ser atendido por otro familiar que conviva en el domicilio.

i) Acreditar que el cónyuge o pareja de hecho, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, ha fijado la residencia en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo, como personal funcionario o laboral, en cualquier Administración Pública.

j) Encontrarse ocupando puestos adscritos a centros o a programas educativos en el exterior, convocados por la Administración, o hallarse trabajando en el extranjero en tareas humanitarias, o estar pendientes de incorporación a dichos programas o tareas en el momento de serle adjudicado u ofertado el puesto de trabajo.

k) Haber obtenido una ayuda o beca para cursar estudios, a través de las correspondientes convocatorias de las Administraciones competentes

O la contemplada en la Orden de 19 de marzo de 2013 que modifica la anterior:

l) Acreditar, mediante el correspondiente contrato o nombramiento en vigor, estar ocupando un puesto de trabajo.

La renuncia al puesto adjudicado para los maestros adjudicatarios de destino se hará mediante el Anexo IV. El plazo es del 10 al 17 de Agosto

La renuncia al puesto adjudicado para el resto de cuerpos tiene de plazo del 11 al 18 de agosto y se hará mediante el Anexo IV (específico para ellos)

 

Personal Interino: Intercambios:

Igualmente, el personal interino del cuerpo de maestros adjudicatario de destino podrá solicitar intercambio del puesto con otro adjudicatario cuyo destino sea de la misma especialidad y siempre que su tiempo de servicio no difiera entre sí más de cinco años.

El intercambio de plazas entre adjudicatarios del cuerpo de maestros se solicitará mediante el Anexo VI. El plazo de solicitud es del 10 al 24 de agosto.

El intercambio para el personal interino del resto de cuerpos docentes tiene de plazo del 11 al 25 de agosto y se solicitará mediante el Anexo VI. (Específico para ellos)

 

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