- Plazo de presentación de instancias 2 de agosto. Diez días hábiles (publicación 19 de julio de 2018)
- ANEXO I: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO DE SELECCIÓN DE PROFESORES ESPECIALISTAS. CFGM DE EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL
- ANEXO II: BAREMACIÓN DE MÉRITOS
I. OBJETO
La presente Resolución tiene por objeto la constitución de una bolsa de empleo para la selección de profesores especialistas para la impartición de determinados módulos profesionales del Ciclo Formativo de FP de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Emergencias y Protección Civil perteneciente a la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente. En concreto para los siguientes módulos:
- Mantenimiento y comprobación del funcionamiento de los medios materiales empleados en la prevención de riesgos de incendios y emergencias. 3horas 1º Curso
- Vigilancia e intervención operativa en incendios forestales. 10 horas 2º Curso
- Intervención operativa en extinción de incendios urbanos x Profesores. 6 horas 1º Curso
- Intervención operativa en sucesos de origen natural, tecnológico y antrópico. 9 horas 2º Curso
- Intervención operativa en actividades de salvamento y rescate. 6 horas 1º Curso
- Inspección de establecimientos, eventos e instalaciones para la prevención de incendios y emergencias. 2 horas 1º Curso
- Coordinación de equipos y unidades de emergencias. 8 horas 2º Curso
II. NORMATIVA REGULADORA
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación en su art. 95.2 establece que “Excepcionalmente, para determinados módulos se podrá incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral”
- El Real Decreto 907/2013 de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas, en su art.12.3 establece que el profesorado especialista tendrá atribuidas las competencias docentes de los módulos profesionales especificados en el anexo III A), en el caso de Castilla y León de los especificados en el Anexo II del Decreto 17/2017, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Emergencias y Protección Civil en nuestra comunidad, en concreto los expuestos en el punto 1.
- El Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, por el que se regula el régimen de contratación de profesores especialistas en su art. 2.1 establece que “Para la impartición de las enseñanzas de formación profesional específica, Artes Plásticas y Diseño, Música y Artes Escénicas, se podrá contratar como profesores especialistas a profesionales que estén desarrollando su actividad en el ámbito laboral, y que, por su experiencia profesional, tengan una reconocida competencia en las áreas, materias o mdulos que el sistema educativo necesite cubrir con profesores especialistas.”
III. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
A) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
B) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
C) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
E) Acreditar experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Las solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones precitados, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
IV. SOLICITUDES, ADMISIONES Y RECLAMACIONES
Solicitudes: El impreso de solicitud aparece como Anexo I de esta Resolución.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite los requisitos y méritos alegados, así como de la autorización o aportación del certificado previsto por la declaración responsable a los efectos de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y autorización para consultar datos del registro central de delincuentes sexuales.
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en los tablones de anuncios de la Delegación Territorial de Salamanca así como en la página web de la Dirección Provincial de Educación de Salamanca (http://www.educa.jcyl.es/educacyl/cm/dpsalamanca) Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección Provincial de Educación de Salamanca, y se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca; sin perjuicio de su presentación en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Admisión y reclamaciones: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial de Salamanca así como en la página web de la Dirección Provincial de Educación de Salamanca (http://www.educa.jcyl.es/educacyl/cm/dpsalamanca)
Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, siempre que sea un defecto subsanable, sin perjuicio de formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Si no se formulasen reclamaciones, quedará definitivamente aprobada la relación de aspirantes.
Los aspirantes que dentro de dicho plazo no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.
Terminado el plazo para posibles alegaciones, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, la cual será objeto de publicación de la misma forma que el listado provisional.
En el momento de publicar la relación definitiva de admitidos y excluidos se dará a conocer también la fecha, hora y lugar de comienzo de las entrevistas.
V. COMISIÓN
La comisión de selección estará compuesta por:
– Presidente: El Director Provincial de Educación o persona en quien delegue.
– Vocales: Dos Funcionarios de la Dirección Provincial de Educación a propuesta del Director Provincial de Educación y dos miembros designados por el Ayuntamiento de Salamanca.
– Secretario: Una vez constituida la comisión, esta designará entre sus miembros a quien ejerza las funciones de secretario, con voz y voto.
– Podrá estar presente en el Tribunal, en calidad de asesor, una persona a sugerencia de la comisión, con voz pero sin voto.
Para la constitución y funcionamiento de la comisión se estará a lo dispuesto en los art.15 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del sector público.
Del mismo modo, a esta comisión le serán de aplicación los criterios de abstención y recusación que establece el art.23 y 24 de la norma precitada.
VI. PROCESO
La selección de las personas aspirantes se realizará por la Comisión de selección según el siguiente proceso
– Primera Fase: Valoración de méritos según Anexo II, hasta un máximo de 7 Puntos
– Segunda Fase: Entrevista personal, hasta un máximo de 3 Puntos
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.
En caso de empate, se atenderá al máximo de puntos según el orden de apartados establecidos en el baremo.
VII. LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES
Finalizado el proceso, la Comisión hará pública la lista definitiva de aspirantes que formarán la bolsa de empleo por orden de puntuación, y en la que constará la calificación total obtenida en el proceso.
La lista será publicada en el tablón de anuncios de Delegación Territorial de Salamanca así como en la página web de la Dirección Provincial de Educación de Salamanca (http://www.educa.jcyl.es/educacyl/cm/dpsalamanca)
VIII. CREACIÓN, GESTIÓN, FUNCIONAMIENTO Y VIGENCIA DE LA BOLSA
Creación: La bolsa de empleo se constituirá con los aspirantes de la lista definitiva en función de la puntuación obtenida en el proceso, siendo este orden de prelación el que determinará el llamamiento.
Gestión: La bolsa será gestionada por la Dirección Provincial de Educación de Salamanca.
Funcionamiento: La bolsa de trabajo entrará en funcionamiento una vez finalizado el proceso.
La falta de respuesta positiva de la persona a la que se llama o la imposibilidad de su localización, supondrá el paso de turno al siguiente de la lista. En cualquier caso, el órgano gestor deberá dejar constancia del intento de localización.
Quedarán automáticamente excluidos de la lista los que renuncien o desistan de la contratación, salvo causa justificada que acompañe a la renuncia o desistimiento.
Constituirá causa justificada:
a) Enfermedad
b) Maternidad/paternidad o adopción
c) Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal.
d) Razones de fuerza mayor apreciadas por el órgano gestor.
En los supuestos en que la causa esté debidamente justificada y acreditada, el aspirante quedará en situación de suspenso hasta que solicite la activación en la misma.
Vigencia: La Bolsa iniciará su vigencia en el curso 2018/2019 y estará en vigor dos años pudiendo prorrogarse hasta la constitución de una nueva.
IX. CONTRATACIÓN
La contratación del personal se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable a los profesores especialistas, y quedará condicionada, en su caso, a la presentación de la correspondiente autorización de compatibilidad emitida por la autoridad competente.
El DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
Fdo.: ÁNGEL MIGUEL MORÍN RAMOS.