El Proyecto de Decreto elaborado por la Dirección General de Ordenación Educativa de la Consejería de Educación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los conservatorios superiores de música, conservatorios superiores de danza y escuelas superiores de arte dramático en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha sido visto en sesión plenaria del Consejo Escolar de Andalucía en ausencia de la representación de USTEA.
Ausencia de carácter reivindicativo, en protesta por el deficiente funcionamiento de este órgano dependiente de la Consejería de Educación, que aunque formalmente autónomo dista mucho de actuar con la libertad y responsabilidad esperable del “órgano superior de participación democrática en la programación de las enseñanzas”.
Un ejemplo. De los 73 consejeros y consejeras que constituyen el Pleno del Consejo Escolar, 12 corresponden a “personalidades de reconocido prestigio de las instituciones confesionales y laicas de la enseñanza o de la administración educativa”, y son designados directamente por la Consejería de Educación. Así, es difícil que los informes y dictámenes que el Consejo Escolar tiene que elevar a la Consejería de Educación tengan la debida objetividad o sean críticos con las políticas educativas de la administración andaluza -aunque estas perjudiquen a nuestra escuela pública-.
Otro. USTEA no está presente en la Permanente del Consejo Escolar de Andalucía, merced a un pacto entre bambalinas entre otros sindicatos para dejar fuera a la segunda organización sindical más representativa del profesorado de la educación pública andaluza, impidiendo su participación en los debates previos a las sesiones plenarias del Consejo Escolar. Todo un ejercicio de “democracia”, consistente en eliminar de los foros de debate a quien no adula al poder y mantiene posturas alternativas y constructivas en defensa de la educación pública.
Reproducimos a continuación las propuestas a este Decreto presentadas por USTEA en la última Mesa Sectorial, celebrada el 22 de junio del presente año. Propuestas que buscan la mejora de las condiciones de trabajo en estos centros y el reconocimiento de estas enseñanzas en el espacio de educación superior que les corresponde, con una correcta regulación de la actividad investigadora.
Información Mesa Sectorial 22 de junio de 2018: Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los conservatorios superiores de música, de los conservatorios superiores de danza y de las escuelas superiores de arte dramático en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Desde USTEA solicitamos en las distintas mesas técnicas de trabajo la conveniencia de que el Decreto se trabajara de forma paralela a las órdenes de desarrollo puesto que es una cuestión fundamental para definir y concretar el Decreto. También solicitamos conocer de primera mano lo que ha estado trabajando el Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores (IAEAS). Pero una vez más, nos encontramos con la negativa de la Consejería, por lo que el resultado final, es un Decreto que deja abiertas muchas cuestiones que pueden dar lugar a ambigüedades. Algo que podría haberse evitado trabajando esos documentos de forma paralela, para evitar posteriormente, entre otras cosas, encontrarnos con interpretaciones normativas y la inflexibilidad de no poder cambiar o matizar determinados aspectos porque ya vienen establecidos así en el Decreto.
Desde USTEA insistimos, una vez más, en las dinámicas perversas de trabajo que impone la Administración, especialmente las de esta Dirección General. Después de un parón de cinco meses se quería cerrar a prisa y corriendo, en dos mesas técnicas, el trabajo de este proyecto de Decreto, que ha llegado a mesa sectorial sin haber aceptado casi ninguna de las propuestas presentadas por las distintas OOSS.
Tal y como señalamos a lo largo de este proceso y nuevamente en mesa sectorial, después de tanto tiempo sin una buena regulación de estas enseñanzas es necesario más tiempo para hacer un debate serio y un trabajo de calidad, en el que el profesorado sea escuchado y pueda hacer aportaciones a la realidad educativa del día a día, que no se ve a través de los despachos.
Desde USTEA exigimos a la Administración más planificación, más previsión y un proceso transparente de negociación en el que el profesorado tenga voz.
La mayoría de las propuestas que hemos hecho desde USTEA en las distintas mesas técnicas iban en la línea de democratizar los centros y no se han tenido en cuenta con el pretexto del marco normativo. Algo que no deja de ser una excusa ante una más que evidente la falta de voluntad política para llevar al límite el margen normativo.
Propuestas concretas presentadas por USTEA sobre el articulado:
ARTÍCULO 6. Disposiciones generales.
6.3. Solicitamos que dentro de la autonomía necesaria de estos centros esto no suponga una ampliación de horario del profesorado o del calendario escolar, que deberá estar ajustado a la normativa vigente.
ARTÍCULO 7. Plan de centro.
7.2. Plan de centro “será elaborado por equipo directivo y aprobado por director/a, sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro”. Para evitar la excesiva personalización y potenciar la toma de decisiones compartida proponemos una redacción alternativa: “será elaborado por el equipo directivo con la participación del claustro, y aprobado por este”.
7.5. Plan de centro “se podrá actualizar o modificar tras los procesos de autoevaluación”. Eliminar “o a propuesta del director/a”.
ARTÍCULO 13. Autoevaluación.
Eliminar toda referencia a AGAEVE, es una agencia externa totalmente prescindible. Eliminar la referencia a la Agencia Andaluza del Conocimiento, que es otra agencia innecesaria y externa.
ARTÍCULO 15. Propuesta y aprobación del programa de movilidad del alumnado y del profesorado.
Propuesta: Elaborada por la comisión de coordinación académica (no sólo aportaciones) y aprobada por el Claustro y la Junta del Centro (no por la dirección exclusivamente).
ARTÍCULO 17. Propuesta del programa de investigación.
Propuesta: Elaborado por la comisión de coordinación académica (que incluye a la vicedirección de ordenación académica). Con aportaciones de la JE de investigación e innovación educativa. Aprobado por el claustro (no sólo oído).
17.5. Nos alegramos que se haya tenido en cuenta nuestra aportación sobre que la participación en el programa de investigación no sea exclusivamente del profesorado con destino definitivo en el centro. Solicitamos una aclaración: Al ser de dos años al menos, ¿cómo se garantiza la participación del profesorado que no tiene destino definitivo en el centro, ya sea personal definitivo en comisión de servicio, personal provisional o personal funcionario interino? ¿Habrá posibilidad de programas de un año?
ARTÍCULO 18. Convocatoria para la aprobación de programas de investigación.
Dependerá de cómo se desarrolle en la orden.
18.2. Nuevamente se hace referencia a los dos cursos ¿qué pasa con el personal que sólo estará en el centro durante un curso escolar? ¿no sería conveniente que fuera por curso escolar?
ARTÍCULO 19. Dedicación horaria para el desarrollo de programas de investigación.
El Decreto no lo cierra a un solo programa, pero sí a un cupo por centro. Propuesta: “Al menos un cupo para la coordinación y después lo que se determine en cada programa para el resto del profesorado participante”. Para que se garantice que se pueda llevar a cabo.
ARTÍCULO 20. Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Programas de Investigación.
20.1. Propuesta: 7 o 9 personas en la comisión, que no sean 8. En cuanto a los representantes de la administración solicitamos que sean dos funcionarios o funcionarias del IAEAS, no de la DG. Agradecemos que se haya tenido en cuenta nuestra propuesta de que haya más profesorado en dicha comisión.
20.3. “Asesores o asesoras expertas en las enseñanzas artísticas”. Volvemos a solicitar que se aclare quién los nombra.
ARTÍCULO 24. Propuesta para implantar enseñanzas de Máster.
24.4. Propuesta más participativa (que no sea algo un tema unipersonal) y aprobado en claustro.
24.6. Garantizar las titulaciones. Baremo objetivo.
ARTÍCULO 25. Elaboración y homologación del plan de estudios de las enseñanzas de Máster.
Nos preocupa especialmente la viabilidad y las garantías sobre la homologación. Solicitamos que todo el proceso sea lo más objetivo y transparente posible.
ARTÍCULO 27. Propuesta para la organización de estudios de Doctorado.
Dependerá de la orden. Propuesta de mecanismos más participativos y menos unipersonales. Solicitamos que la propuesta de convenios sea aprobada por el claustro.
ARTÍCULO 28. Establecimiento de convenios para la organización de estudios de Doctorado.
Mostramos nuevamente nuestra preocupación sobre la autorización de estudios de Doctorado y la garantía de los convenios.
ARTÍCULO 39. Elección de los representantes del profesorado.
39.7 “No podrán ser representantes del profesorado en Junta de centro quienes desempeñen dirección, secretaría y vicedirección ordenación académica”. Propuesta: “quienes formen parte del equipo directivo”.
ARTÍCULO 45. Comisiones de la Junta de Centro.
45.1. Se han ampliado las personas integrantes de la comisión (1 profesor/a más y 1 alumno/a más), no obstante, desde USTEA seguimos haciendo la propuesta de integrar al PAS en la comisión permanente y que se limiten las funciones de la comisión de forma clara. “La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende la Junta de centro” → Propuesta: limitar sus funciones de manera clara.
45.3. En cuanto a la comisión de postgrado y de relaciones institucionales e internacionales, volvemos a solicitar que se defina y concrete de forma general sus actuaciones.
ARTÍCULO 48. Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado.
48.1. Solicitamos “Antelación mínima de cuatro 7 días”
ARTÍCULO 51. Competencias de la persona que ejerza la dirección.
Retirar, respecto 51.1 LOE:
• Ejercer la dirección pedagógica (c).
• Decidir sobre la admisión del alumnado (m).
• Aprobar la obtención de recursos complementarios (n).
Y retirar, respecto 51.2 LEA:
• Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto a determinados puestos de trabajo docente (a).
• Decidir en lo referido a las sustituciones del profesorado (f).
ARTÍCULO 82. Derechos del profesorado.
82. i) Solicitamos que la formación permanente se lleve a cabo dentro de la horario lectivo.
Andalucía, 27 septiembre 2018.