Con la Ley 2/2016, de 11 de mayo de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de valoración de la antigüedad a efectos de méritos se comenzó a valorar el tiempo de servicio como interinos para el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía. El gobierno andaluz se vio obligado a esta Proposición de Ley, tanto por la Carta de Emplazamiento enviada por la Comisión Europea al Ministerio de Asuntos Exteriores en marzo de 2015, como por las amenazas, nada veladas, de sanciones económicas. Sin embargo el personal docente no estuvo incluido en este personal ni en Andalucía ni en el resto del Estado, salvo en Galicia por sentencia del TSJG.
Desde USTEA hemos iniciado varias acciones para que este tiempo de servicio también se reconozca al personal docente interino. En este sentido, la jurisprudencia del TJUE ha permanecido en el olvido, pese a que se debió haber considerado desde que este se pronunció en contra de que el tiempo de servicio prestado como funcionario interino pudiera ser valorado de forma distinta, o más perjudicial, que el prestado como funcionario de carrera. Este reconocimiento del tiempo de servicio prestado como funcionario interino que ya se hizo para el personal de la Administración General con la Ley 2/2016, también debe extenderse al personal docente. Y USTEA volverá a plantearlo tanto antes los tribunales de justicia españoles como ante la Comisión Europea.
En este sentido, el pasado 6 de noviembre el abogado de USTEA, Miguel Martínez Salas, se entrevistó con el coordinador del eurogrupo de Izquierda Unida, Gonzalo Caro, entendiendo que siguen sin respetarse las obligaciones del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada; pues se siguen discriminando los contratos temporales, respecto a los indefinidos (por ejemplo, en el caso del personal docente).
A este respecto nuestro abogado ha transmitido al coordinador de IU en el Parlamento Europeo tres cuestiones que este se ha comprometido a trasladar a la Comisión Europea en forma de preguntas:
- ¿Qué respuesta ha dado el Estado español a la Carta de emplazamiento -Infracción nº 2014/4224- y cualesquiera otras comunicaciones de la Comisión respecto a este asunto?
- ¿Qué seguimiento está haciendo la Comisión del asunto para monitorizar si España continúa vulnerando la normativa europea?
- ¿Qué medidas contempla tomar la Comisión para garantizar que se cumple la normativa?
Andalucía, 9 de noviembre de 2018