Una de las principales novedades que trajo la nueva Orden que regula las bolsas de trabajo de profesorado interino (Orden de 18 de junio de 2018), es el establecimiento de la situación de activo e inactivo (art. 14). Dada su implantación inmediata y casi sin tiempo para informar adecuadamente, algunas personas no fueron conscientes en la Colocación de Efectivos de este cambio de situación. En el mes de diciembre se vuelve a abrir la posibilidad de cambiar este estado de activo-inactivo, por ello queremos hacer algunas aclaraciones.
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Debe solicitarse estar inactivo durante todo el curso antes del inicio del curso escolar.
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Por otro lado, el cambio de activo a inactivo para un período del curso puede hacerse durante los 10 últimos días lectivos del primer trimestre.
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Puede asimismo solicitarse volver a situación de activo (por una sola vez por curso escolar): durante los últimos 10 días lectivos del primer y segundo trimestre.
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Al inicio de cada curso escolar todo el profesorado, de oficio, pasa a estar en situación de activo a no ser que se declare expresamente inactivo.
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En el caso de pertenecer a varias bolsas, se puede estar en situación de activo o no activo en alguna de ellas o en todas.
La nueva orden no contempla pasar a situación de inactivo por poseer un contrato de trabajo de modo que si prevemos que queremos tener alguna otra actividad laboral deberemos solicitar la condición de inactivo en los períodos antes citados.
No obstante el art. 17 de Orden, acreditándolo documentalmente, establece una serie de causas tasadas para poder solicitar la situación de inactividad al margen de los períodos antes citados:
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Desempeño de cargo público o de elección y situaciones contempladas en los artículos 81.7 y 27.2 del EBEP.
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Estar disfrutando de permisos relacionados con la maternidad.
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Por cada curso académico y por cada hijo-a, tener a cargo un menor de 3 años (pudiendo solicitar la incorporación solicitándola 15 días antes de que cumpla 3 años)
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También se puede alegar una vez por curso enfermedad o accidente propios o de un familiar de hasta 2º grado.
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Situación sobrevenida de violencia de género.
En caso de alegar alguna de las casuísticas antes enumeradas la situación a que diera lugar se trasladaría al todas las bolsas a la que se pertenezca.
El capítulo III (art. 20 y siguientes) establece el régimen retributivo del personal, así como el cobro de trienios, sexenios, vacaciones, etc. También establece la norma para poder solicitar los permisos y licencias establecidos para el resto del personal docente, en principio la Circular de 5 de mayo de 2014.
Andalucía, 27 de noviembre de 2018