Desde USTEA apostamos de forma firme y clara por la defensa de unos servicios públicos de calidad, prestados por empleadas y empleados públicos para dotar de objetividad, imparcialidad y neutralidad al servicio, en pro del interés general de la ciudadanía.
Como pilar fundamental del Estado de Bienestar, la Administración Pública tiene que dotar a su personal, quienes sustentan gracias a su dedicación aún en condiciones de inestabilidad laboral y con plantillas bajo mínimos, la Sanidad, la Educación, los Servicios Sociales, la Justicia, etc.. de un marco legal que garantice la estabilidad en el empleo.
Es notorio que, de forma endémica, se produce en el seno de estas Administraciones Públicas un exceso en la utilización de relaciones laborales de carácter temporal, llegando en la actualidad a alcanzar, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) correspondientes al cuarto trimestre de 2020, una tasa del 29,9%, siendo la tasa de las mujeres 11,2 puntos más alta que la de los hombres, y, superando en general en varios puntos a la tasa registrada en el sector privado.
Los datos de temporalidad, hacen pensar que el primer cuatrimestre del 2021 continuarán al alza, en buena lógica es un acto de fe creer que en este ejercicio se va a alcanzar las expectativas de reducción de la temporalidad hasta un máximo del 8% proclamada en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas celebrado el 14 de marzo de 2018, suscrito por los sindicatos más representativos a nivel estatal.
A estos datos negativos, se suma la lentitud en el desarrollo de los procesos de selección y la escasez de convocatorias de ofertas de empleo público y, en su caso, de las ofertas de plazas necesarias que hace que se mantenga la temporalidad en porcentajes estructurales. A pesar de que la Administración Andaluza ha convocado OEPs extraordinarias de consolidación y estabilización, éstas son a todas luces insuficientes para cumplir el objetivo de reducción de la tasa de temporalidad al 8%.
Acreditada, en este sentido, la ineficiencia de la Administración, no parece tampoco que sea escrupuloso con el debido respeto a la legalidad. Es un hecho cierto que los poderes públicos del Estado no han procedido a la correcta transposición de la Directiva Europea 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, al ordenamiento interno en materia de empleo público. Una trasposición que debería haberse hecho efectiva con anterioridad al 10 de julio de 2001.
La citada Directiva tiene por objeto, partiendo de la premisa de que la relación laboral ordinaria ha de ser de carácter indefinido, mejorar la calidad del empleo a tiempo determinado y establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivas relaciones laborales de duración determinada.
El resultado de esta omisión es, como ya se ha mencionado anteriormente, un exceso de la temporalidad en las relaciones laborales o, como así lo acredita el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: un abuso de la temporalidad en las administraciones públicas. Abuso que no debe quedar impune.
En coherencia con lo anterior, USTEA exige con carácter inmediato a los poderes públicos:
- El cumplimiento del objetivo de reducción de la tasa de temporalidad al 8% tal y como ya exigió en 2018 la Unión Europea al Gobierno Español tras constatar que existe un abuso de temporalidad en la administración pública.
- Adecuación de la legislación de las relaciones laborales en el marco de la Administración Pública a las exigencias de las directivas europeas: reducción de la temporalidad y regular sanciones disuasorias para acabar con la continuidad de los abusos derivados de la utilización de sucesivas relaciones laborales de duración determinada. En definitiva, legislar desde la voluntad política para dar fin al abuso de contratación en condiciones de temporalidad de larga duración.
- Emprender las iniciativas legislativas que permitan dotar de un marco legal para la articulación de procesos extraordinarios de consolidación del empleo para dar estabilidad laboral al personal afectado por el abuso de la temporalidad, con años continuados o concatenados de servicios prestados en la Administración Pública. Los citados procesos deben contemplar una más amplia valoración y reconocimiento de los servicios prestados por las personas que están en situación de abuso de temporalidad, modificando el acceso al empleo público.
- La revisión y modificación de los sistemas selectivos, pruebas y programas que reduzcan al máximo el componente memorístico, dotando del valor que merece la acreditada experiencia profesional previa. Es necesario acabar con procesos selectivos obsoletos que no filtran a las personas más aptas para cada puesto, sino a aquellas capaces de memorizar grandes cantidades de información.
Andalucía a 5 de marzo de 2021