A pesar del anuncio parlamentario de la ministra de Función Pública, el Real Decreto-ley publicada hoy su convalidación en BOE condena al despido a miles de funcionarios interinos de las administraciones públicas y es el actualmente vigente
Después de la convalidación parlamentaria del Real Decreto-ley 14/2.021 el pasado miércoles 21 de julio por el Congreso de los Diputados, se abre un periodo de espera hasta que el gobierno cumpla con su compromiso acordado con diferentes grupos parlamentarios de tramitar un proyecto de ley a partir de septiembre, que sustituya al referido RD-ley. Sin embargo, la actual situación jurídica puede poner en peligro ya puestos de trabajo, si no se extraen de las convocatorias que puedan ir realizando las distintas administraciones, las plazas ocupadas por personal en abuso de temporalidad.
En cualquier caso, la prioridad debe seguir siendo la consolidación laboral en sus puestos de trabajo del personal que durante años ha contribuido a mantener los servicios públicos, mientras se prohibían las Ofertas Públicas de Empleo o estas se reducían a la mínima expresión y se iban encadenando contratos temporales, a pesar de incumplirse la normativa vigente al respecto. Para ello, la Confederación Intersindical, junto con otras organizaciones sindicales, continuará convocando movilizaciones durante los próximos meses, sin descartar ninguna medida de presión.
Debe diferenciarse el acceso a la función pública de la sanción que exige Europa a las administraciones públicas incumplidoras al cubrir plazas estructurales con personas bajo fórmulas de contratación o nombramientos temporales.
El acceso a la función pública sin fase de oposición y sólo por concurso puede ser una medida adecuada de acceso por su agilidad frente a los sistemas de oposición o concurso oposición que se eternizan en el tiempo. Pero en ningún caso cumple con la jurisprudencia europea al ser de resultado incierto para el personal en situación de abuso y optar tanto el personal en fraude de ley y la ciudadanía en general.
Los cambios que -según lo que la ministra Mª Jesús Montero anunció en la sesión parlamentaria de la semana pasada- se introducirán en el proyecto de ley, deben ser un punto de partida para buscar una solución al problema y fija claramente el abuso en tres años, como el máximo en el que se debe mantener a una persona en situación de temporalidad.
Las pruebas no eliminatorias y el acceso restringido a través de ley que desarrolle el artículo 61.6 del TREBEP, no solucionan por si solas la cuestión. Mucho menos, cuando el periodo al que se refirió la ministra de Función Pública para acceder a la función pública a través del 61.6, fue el de diez años.
No puede descartarse ninguna medida que han defendido juristas y han avalado diversos tribunales, como puede ser la creación de nuevas figuras dentro del marco del empleado público como, por ejemplo, la de fijo a extinguir con los mismos derechos del funcionariado.
Esperamos de los grupos parlamentarios que tienen en la sensibilidad social y en el feminismo, alguna de sus principales señas de identidad, que hagan valer estos principios en la previsible negociación que ha de producirse para alumbrar esta ley, porque decenas de miles de puestos de trabajo están en juego y la mayoría de ellos – dos de cada tres- corresponden a mujeres.
Por último, no entendemos el debate jurídico, al que algunos actores -interesadamente- quieren trasladar la cuestión. No es necesario tener amplios conocimientos legales para entender que el derecho comunitario -en su caso- prevalece sobre el de los países miembros, que lo que se defiende ya está en normativa de curso legal y de que varios jueces se han pronunciado con mucha claridad a través de diversas sentencias. No creemos que esos actores estén poniéndose por encima de tales evidencias, simplemente están presionando en un sentido muy claro. Y ese sentido no es el que beneficia a los trabajadores y trabajadoras.
Secretariado de la Confederación Intersindical | 28 de julio de 2021