EL TRIBUNAL EUROPEO, TRAS UNA DEMANDA DE USTEA, RECONOCE LOS MÉRITOS ADQUIRIDOS COMO PERSONAL INTERINO
Con la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 8/9/2011, en respuesta a una petición de un funcionario de carrera (afiliado de USTEA), se aclara definitivamente que no puede producirse discriminación en los procesos de selección y, en consecuencia, en cualquier proceso de provisión de plazas, entre el tiempo trabajado como funcionario de carrera y como funcionario interino, salvo que existan razones objetivas para ello. En esto caso (aclara el TJUE), no es una razón objetiva el hacer una prestación de carácter temporal como la del personal interino.
Esta sentencia, referida al personal funcionario de la Junta de Andalucía pero de obligado cumplimiento a todo el Estado, incide directamente en el reconocimiento de los méritos adquiridos durante el periodo de trabajo como interinos, una vez que la persona ha conseguido su plaza como funcionario de carrera.
Los servicios jurídicos de USTEA están analizando cómo afecta esta sentencia al Real Decreto que regula el Concurso de Traslados, dado que a un gran número de profesores y profesoras, que han prestado servicios en régimen de interinidad, no se les reconocen actualmente estos méritos.
Enlaces relacionados:
El TUE dice que España debe tener en cuenta en los ascensos de funcionarios su etapa de interinos
Equiparada la antigüedad de interinos a la de funcionarios en promoción interna
El Tribunal de la UE falla a favor de los interinos y desata otro confilcto en la Junta.