El art. 67.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, de 12 de abril de 2007, reconoció el derecho a la jubilación parcial del personal empleado público al establecer que “procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable”.
Si bien en un principio diversos Tribunales Superiores de Justicia reconocieron tal posibilidad, posteriormente cambió el criterio interpretando que mientras no existiera un desarrollo reglamentario, propio y específico para el personal funcionario, no sería posible acceder a la jubilación parcial. Y así lo estableció finalmente el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de marzo de 2013 dictada en recurso de casación para la unificación de la doctrina.
Es más, el RD-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, derogó en art. 67.4 del EBEP, eliminando definitivamente esta modalidad de jubilación para los y las funcionarias públicas.
Según la EPA, el número de personal empleado público creció de forma importante entre la última mitad de la década de los 80 y la primera mitad de los 90. El resultado es que, aunque un buen número de funcionarias y funcionarios públicos cuenta con una media de 40 años de servicios y más de 60 años de edad, no puede acceder a la jubilación parcial, ni tampoco a la jubilación anticipada por la importante pérdida de poder adquisitivo que ésta última conlleva.
Además, el acceso a la jubilación parcial permitiría no sólo el rejuvenecimiento de las plantillas y el acceso al empleo público de un buen número de jóvenes, sino también un importante ahorro económico para la Administración (trienios, carrera profesional, etc.).
A día de hoy sigue siendo una reivindicación del conjunto del funcionariado que resulta discriminado respecto al resto de personal empleado público y de trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, a los que es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores. Esta reivindicación se ha visto reforzada tras el “Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI” (BOE 17-11-2022).
El citado Acuerdo recoge expresamente en su punto tercero que “igualmente se procederá a la derogación de la supresión de la jubilación parcial como una de las modalidades de jubilación del personal funcionario establecidas artículo 67 del TREBEP.”
Porque han transcurrido más de un año desde el citado acuerdo y no se ha producido dicha derogación, y porque no queremos que quede en una mera declaración de intenciones con la pretensión de buscar un rédito electoral tanto en las elecciones políticas, como en las sindicales, desde la Confederación Intersindical:
1.- Instamos al Gobierno de España a que, de forma urgente, proceda a la modificación del precepto indicado y al desarrollo reglamentario necesario que permita la jubilación parcial del personal funcionario que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el régimen general de la seguridad social.
2.- Instamos a las organizaciones sindicales firmantes del citado “Acuerdo Marco” a que exijan el cumplimiento de los acuerdos adoptados.