Los tribunales en la sesión de constitución tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas comisiones de selección.
Corresponde a los tribunales:
a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, impartir las instrucciones para el desarrollo del mismo y aclarar las dudas que se puedan plantear.
b) La calificación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición.
c) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
d) Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en el portal web de la Consejería de Educación, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.
🔗 Composición de los tribunales, las comisiones de selección y las comisiones de baremación.