El personal que presta sus servicios en el Sector Público viene sufriendo desde hace 14 años un importante recorte de sus derechos retributivos, concretamente, la reducción del importe de las retribuciones que recibimos en cada paga extraordinaria respecto al importe ordinario mensual.
Con las medidas para reducir el déficit que se tomaron en el RDL 8/2010, de 20 de mayo, se mermaron nuestros salarios entre un 5% y un 10% en términos generales, además de tomarse otras medidas que implicaron otros recortes. La mayoría de esos recortes ha sido revertida poco a poco, conforme se recuperaba el país de la crisis del 2008. Pero no ha ocurrido así en lo que se refiere a las pagas extras del personal empleado público.
Cada año, en el Título III, Capítulo I de Ley de Presupuestos Generales del Estado, se incluye un punto en el artículo que trata sobre las remuneraciones del personal de la Administración en donde se establecen expresamente unos importes de las retribuciones básicas para las pagas extraordinarias inferiores a las ordinarias mensuales.
LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL considera totalmente injusto que, después de 14 años, aún se mantenga esta intolerable medida y se siga sin tener en cuenta el crecimiento económico del país, la contención del gasto y déficit público y la importantísima aportación del personal de las administraciones públicas a la recuperación del país de la pandemia del Covid-19.
Por otro lado, esta reducción de retribuciones supone un agravio comparativo con los trabajadores y trabajadoras del sector privado que sí tienen entre sus retribuciones las pagas extraordinarias íntegras (incluso el convenio de oficinas y despachos establece una tercera paga extra)
Por todo lo expuesto, consideramos que este gobierno debe restituir de una vez este derecho arrebatado hace ya demasiado tiempo, 14 años, que ha supuesto un injusta merma de los ingresos en miles de euros para muchas de las personas que trabajan en la administración, y así dar cumplimiento a lo estipulado en el Capítulo III del Estatuto Básico del Empleado Público, RDL 5/2015, de 30 de octubre, que dice literalmente que las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.
La CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL insta a que el Gobierno actual derogue inmediatamente este recorte y a que, en las futuras Leyes de Presupuestos Generales del Estado, el artículo del Título III, Capítulo I, sobre retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas, recoja la recuperación del importe íntegro de las pagas extraordinarias.