Profesorado Interino o funcionario: Mismo Trabajo Mismos Derechos

19 - mayo - 2017 Andalucía | Personal Interino

 

USTEA REIVINDICA

  1. Estabilidad para el personal docente interino.
  2. Unificación de las bolsas bilingües,  o al menos, contar el tiempo de servicio en todas las bolsas a las que se pertenece (bilingüe y ordinaria).
  3. Recuperar el tiempo de servicio desde el primer momento al reingresar en la bolsa.
  4. No obligatoriedad de concurrir a procesos selectivos en alguno de los siguientes casos: a) tras un tiempo de servicio de 3 años; b) tener cumplidos 55 años a 31 de agosto del año en curso; c) tener superada alguna fase de oposición de procedimientos selectivos anteriores; d) no poder participar por fuerza mayor acreditada.
  5. Posibilidad de congelarse en la colocación de efectivos durante un curso escolar, todos los  cursos que se necesite.
  6. Posibilidad de congelarse en la bolsa al comienzo de cada trimestre antes de que empiecen los llamamientos cuando la persona lo considere oportuno sin necesidad de justificación.
  7. Posibilidad de solicitar solo una provincia para vacantes.
  8. Sistema de cobertura de vacantes telefónicas centralizado.
  9. Supresión de los cupos de horas para sustituciones y cobertura de estas con la máxima celeridad.
  10. Eliminar la obligación de presentar el certificado médico por cada sustitución o vacante; hacerlo solo cuando se empieza a trabajar.
  11. Nombramiento en el centro antiguo del personal interino que no tuviese vacante informatizada en el curso siguiente (para la realización de exámenes hasta el 9 de septiembre).
  12. No tener que renunciar al puesto, vacante o sustitución, aun estando de baja por enfermedad o accidente, tomando posesión para el reconocimiento de tiempo de servicio a todos los efectos, y cotizando a la Seguridad Social. En todo caso, no limitar a una vez por curso la renuncia al puesto.
  13. Toma de posesión del puesto adjudicado a las interinas con vacante, informatizada o sobrevenida,  que estén disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad para el reconocimiento del tiempo de servicio a todos los efectos, y cotización a la Seguridad Social.
  14. Derecho a disfrutar de la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido de cuatro semanas completas.
  15. Derecho a disfrutar de todos los períodos de permiso relacionados con la maternidad (dieciséis semanas ininterrumpidas y cuatro semanas adicionales) para las interinas en bolsa que son llamadas para sustitución, computándose ese tiempo de servicio a todos los efectos, así como la cotización a la Seguridad Social.
  16. Reconocimiento de tiempo de servicio a todos los efectos por tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años.
  17. Permisos no retribuidos equiparables al personal funcionario de carrera (II. 2. de la Circular de Permisos y Licencias: 6. Por asuntos particulares sin retribución, 7. Otros permisos no retribuidos).
  18. Posibilidad de asistencia a cursos de formación de los CEP para el personal interino en bolsa, incluso cuando no se está en activo.
  19. Reconocimiento del tiempo de servicio como personal interino en el CGT.
  20. Reconocimiento de los méritos asociados a las jefaturas de departamento, coordinación de proyectos y programas, y funciones en cargos directivos.