¿Qué ocurre con la modificación de la Orden de 8 junio 2011 que regula al personal interino?

5 - febrero - 2018 Comunicados de USTEA | Personal Interino

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La Orden de 8 de junio de 2011 regula las bolsas de trabajo del personal interino y establece las bases del trabajo de dicho personal. Durante este curso, se han celebrado 6 mesas técnicas para su modificación: 28 de noviembre, 4 de diciembre, 11 de diciembre, 18 de diciembre, 22 de enero y 30 de enero.

En todas ellas, a pesar de los incontables obstáculos encontrados, hemos instado a la Consejería a llevar a cabo un verdadero proceso de negociación, con transparencia y responsabilidad, que desemboque en mejoras significativas para el profesorado interino que trabaja en Andalucía.

Nuestra representación en Mesa Sectorial nos permite defender ante la Consejería de Educación -con la fuerza que nos da saber que hablamos en nombre de miles y miles de docentes- las siguientes reivindicaciones:

  • Que los y las integrantes de las bolsas de trabajo puedan desactivarse de las mismas cuando lo estimen oportuno, e igualmente puedan volver a activarse en cualquier momento. O, al menos, al inicio de cada trimestre.
  • Que los llamamientos para sustituciones y vacantes sobrevenidas se hagan mediante un procedimiento centralizado a nivel andaluz garantizando que el profesorado haya sido notificado.
  • Que se haga reserva de plazas para personas con discapacidad tal y como establece la Ley 4/2017 de los Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, sin que esto vaya en detrimento de las condiciones actuales para este colectivo.
  • Que en los casos de expulsión de las bolsas, el tiempo de servicio cuente desde el momento de reingreso.
  • Que el tiempo de servicio cuente 100% sea cual sea el cuerpo. Porque defendemos un cuerpo único docente.
  • Que se puedan alegar más de una vez durante el curso las situaciones de enfermedad o accidente, de cuidado de un hijo o hija menor de 3 años y de cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Que sea posible el intercambio de puestos entre tres o más interinos/as, en el plazo correspondiente.
  • Que se reconozca a todos los efectos el tiempo de servicio en caso de renuncia al puesto adjudicado por cuidado de hijo/a menor de 3 años.
  • Que se reconozca a todos los efectos el tiempo de servicio en caso de renuncia por violencia de género.
  • Que el certificado médico se presente una sola vez en el curso.
  • Que los siguientes motivos no den lugar a expulsión de la bolsa y supongan, en todo caso, una penalización anual:
    • No participar, o hacerlo de forma distinta a la establecida en el artículo 22, en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales, estando en situación de activo.
    • No presentar la documentación requerida para la obtención de un puesto de trabajo del cuerpo y especialidad correspondiente, cumpliendo los requisitos.

Estas reivindicaciones se suman a otras que igualmente están en primera línea de nuestra acción sindical, aunque no afectan directamente a esta Orden:

  • La no obligación de presentarse a las oposiciones para mantenerse en bolsa. Reivindicación ya conseguida, y cuya entrada en vigor está pendiente de su publicación.
  • La supresión de los cupos para sustituciones por centro, mediante la total derogación de la Orden 8 de septiembre de 2010 por la que se establece la gestión de las sustituciones del profesorado.
  • La posibilidad de solicitar una sola provincia para vacantes.
  • El reconocimiento del tiempo de servicio en el concurso general de traslados.
  • La unificación de las bolsas bilingües o, al menos, el cómputo del tiempo de servicio en todas las bolsas a las que se pertenece (bilingüe y ordinaria).
  • La equiparación de los permisos no retribuidos con los del personal funcionario de carrera.

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