Regulación del pago tutorías al profesorado, con indicación en Séneca. Se ha publicado la Instrucción 1/2009, de 5 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se establece el procedimiento para el registro de la función tutorial ejercida por el profesorado de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y la inclusión en nómina del componente del complemento específico correspondiente. Los directores de los centros educativos tienen de plazo hasta el próximo 28 de febrero para grabar en el Séneca las tutorías ejercidas por los docentes durante el pasado curso 2007/08. De este modo, la Consejería pagará en próximas nóminas los complementos por tutoría a quienes no lo han percibido hasta ahora. Además, se establece la necesidad de que cada director grabe en el Séneca al principio (antes del 5 de octubre) y al final (hasta el 30 de junio) de cada curso las tutorías que se han ejercido por parte de cada docente del centro. Se aconseja también a los directores que cada mes graben en el Séneca los cambios que se han producido en el ejercicio de las tutorías de cada centro, de modo que la Consejería pueda pagar los complementos correspondientes en las nóminas de los meses en que se ejercen las tutorías. De otro modo, habría docentes que no cobrarían sus tutorías hasta el final del curso, en caso de que asumieran sus tutorías en fecha posterior al 5 de octubre. Por último, queremos insistir en una cuestión capital: el punto 1 de la base tercera de la referida Instrucción permite que se consigne más de un tutor por cada grupo en un mismo período, de modo que en el caso de las suplencias de bajas por enfermedad se abonará la tutoría al docente de baja y al sustituto.
Regulación del pago tutorías al profesorado,
17 - febrero - 2009 Andalucía | Educación Secundaria Obligatoria | Enseñanzas especiales | Formación Profesional | Maestros