Este segundo informe trata los puntos relativos a los ROC de las Escuelas de Idiomas y los Conservatorios, tratados en la Mesa Sectorial de 22 de junio.
Proyecto de Decreto por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Director General de Ordenación Educativa, Abelardo de la Rosa, justifica la necesidad de este proyecto de Decreto para adecuarse a la normativa estatal pero deja muchos interrogantes en el aire. Desde la Consejería de Educación se ha solicitado una moratoria al Ministerio, para poder desarrollar el Decreto, ¿y esto qué quiere decir? ¿Cómo nos afecta a los centros andaluces esta cuestión? Pues básicamente en que podemos a llegar a septiembre con un Decreto en tramitación, con una normativa que no estará desarrollada y, en caso de no aceptar la moratoria, con unas instrucciones provisionales en los centros para aplicar una normativa que todavía no existe.
Desde USTEA exigimos a la Administración que actúe con sensatez, que sea responsable y coherente, que solicite al Ministerio una pronunciación inmediata sobre la petición de moratoria, y que envíe unas instrucciones claras a los centros sobre la situación actual para que no siga manteniendo la incertidumbre entre el alumnado matriculado y el profesorado que ha de impartir estas enseñanzas.
Además, exigimos que el incremento de plantilla que pueda suponer esta nueva organización de cursos en los centros se planifique y se haga con la suficiente previsión para garantizar el normal funcionamiento de los centros para unas enseñanzas de calidad.
En cuanto a las órdenes de desarrollo, desde USTEA volvimos a insistir en la necesidad de haber trabajado las órdenes de forma paralela al Decreto y no de la manera en la que se ha hecho. También solicitamos conocer el trabajo que se esté desarrollando en la Consejería en cuanto a estas órdenes y en la necesidad de un calendario de trabajo que garantice que la voz del profesorado sea escuchada y se lleve a cabo una negociación real con los representantes legítimos del profesorado.
Desde USTEA, además de solicitar que se tuvieran en cuenta las aportaciones realizadas hasta el momento en las distintas mesas técnicas, incidimos especialmente, por su importancia, en las siguientes propuestas concretas sobre el articulado:
ARTÍCULO 5. Autonomía de los centros docentes.
5.5. Propuesta: que la ampliación del horario, incluida la laboral, no suponga en ningún momento un incumplimiento del horario del profesorado según la normativa vigente.
ARTÍCULO 11. Certificación de los niveles Intermedio y Avanzado.
11.4. Se ha tenido en cuenta nuestra propuesta de que hubiera dos convocatorias tanto para el alumnado matriculado en régimen general como para el alumnado libre.
ARTÍCULO 17. Formación permanente del profesorado.
17.3. Desarrollo de actividades de actualización. Solicitamos que sea en lleve a cabo en horario lectivo y que esta formación puntúe para el CGT y otros procesos.
17.4. Solicitamos que se concrete en qué consisten y cómo se van a hacer esos intercambios de profesorado. ¿Se va a establecer algún tipo de medidas para facilitar al profesorado esos intercambios?
ARTÍCULO 18. Investigación, experimentación e innovación educativas.
“…incentivando la creación de equipos de profesores y profesoras…”. Aclaración: ¿Cómo se desarrolla esta figura de equipo, en el mismo centro, en centros distintos…? ¿Supone una externalización de estas enseñanzas? son necesarias políticas de formación adecuadas.
Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los conservatorios superiores de música, de los conservatorios superiores de danza y de las escuelas superiores de arte dramático en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Desde USTEA solicitamos en las distintas mesas técnicas de trabajo la conveniencia de que el Decreto se trabajara de forma paralela a las órdenes de desarrollo puesto que es una cuestión fundamental para definir y concretar el Decreto. También solicitamos conocer de primera mano lo que ha estado trabajando el Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores (IAEAS). Pero una vez más, nos encontramos con la negativa de la Consejería, por lo que el resultado final, es un Decreto que deja abiertas muchas cuestiones que pueden dar lugar a ambigüedades. Algo que podría haberse evitado trabajando esos documentos de forma paralela, para evitar posteriormente, entre otras cosas, encontrarnos con interpretaciones normativas y la inflexibilidad de no poder cambiar o matizar determinados aspectos porque ya vienen establecidos así en el Decreto.
Desde USTEA insistimos, una vez más, en las dinámicas perversas de trabajo que impone la Administración, especialmente las de esta Dirección General. Después de un parón de cinco meses se quería cerrar a prisa y corriendo, en dos mesas técnicas, el trabajo de este proyecto de Decreto, que ha llegado a mesa sectorial sin haber aceptado casi ninguna de las propuestas presentadas por las distintas OOSS.
Tal y como señalamos a lo largo de este proceso y nuevamente en mesa sectorial, después de tanto tiempo sin una buena regulación de estas enseñanzas es necesario más tiempo para hacer un debate serio y un trabajo de calidad, en el que el profesorado sea escuchado y pueda hacer aportaciones a la realidad educativa del día a día, que no se ve a través de los despachos.
Desde USTEA exigimos a la Administración más planificación, más previsión y un proceso transparente de negociación en el que el profesorado tenga voz.
La mayoría de las propuestas que hemos hecho desde USTEA en las distintas mesas técnicas iban en la línea de democratizar los centros y no se han tenido en cuenta con el pretexto del marco normativo. Algo que no deja de ser una excusa ante una más que evidente la falta de voluntad política para llevar al límite el margen normativo.
Estas son algunas de las propuestas concretas presentadas por USTEA sobre el articulado:
ARTÍCULO 6. Disposiciones generales.
6.3. Solicitamos que dentro de la autonomía necesaria de estos centros esto no suponga una ampliación de horario del profesorado o del calendario escolar, que deberá estar ajustado a la normativa vigente.
ARTÍCULO 7. Plan de centro.
7.2. Plan de centro “será elaborado por equipo directivo y aprobado por director/a, sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro”. Para evitar la excesiva personalización y potenciar la toma de decisiones compartida proponemos una redacción alternativa: “será elaborado por el equipo directivo con la participación del claustro, y aprobado por este”.
7.5. Plan de centro “se podrá actualizar o modificar tras los procesos de autoevaluación”. Eliminar “o a propuesta del director/a”.
ARTÍCULO 13. Autoevaluación.
Eliminar toda referencia a AGAEVE, es una agencia externa totalmente prescindible. Eliminar la referencia a la Agencia Andaluza del Conocimiento, que es otra agencia innecesaria y externa.
ARTÍCULO 15. Propuesta y aprobación del programa de movilidad del alumnado y del profesorado.
Propuesta: Elaborada por la comisión de coordinación académica (no sólo aportaciones) y aprobada por el Claustro y la Junta del Centro (no por la dirección exclusivamente).
ARTÍCULO 17. Propuesta del programa de investigación.
Propuesta: Elaborado por la comisión de coordinación académica (que incluye a la vicedirección de ordenación académica). Con aportaciones de la JE de investigación e innovación educativa. Aprobado por el claustro (no sólo oído).
17.5. Nos alegramos que se haya tenido en cuenta nuestra aportación sobre que la participación en el programa de investigación no sea exclusivamente del profesorado con destino definitivo en el centro. Solicitamos una aclaración: Al ser de dos años al menos, ¿cómo se garantiza la participación del profesorado que no tiene destino definitivo en el centro, ya sea personal definitivo en comisión de servicio, personal provisional o personal funcionario interino? ¿Habrá posibilidad de programas de un año? Sin respuesta por parte de la Administración.
ARTÍCULO 18. Convocatoria para la aprobación de programas de investigación.
Dependerá de cómo se desarrolle en la orden.
18.2. Nuevamente se hace referencia a los dos cursos ¿qué pasa con el personal que sólo estará en el centro durante un curso escolar? ¿no sería conveniente que fuera por curso escolar? Sin respuesta por parte de la Administración.
ARTÍCULO 19. Dedicación horaria para el desarrollo de programas de investigación.
El Decreto no lo cierra a un solo programa, pero sí a un cupo por centro. Propuesta: “Al menos un cupo para la coordinación y después lo que se determine en cada programa para el resto del profesorado participante”. Para que se garantice que se pueda llevar a cabo.
ARTÍCULO 20. Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Programas de Investigación.
20.1. Propuesta: 7 o 9 personas en la comisión, que no sean 8. En cuanto a los representantes de la administración solicitamos que sean dos funcionarios o funcionarias del IAEAS, no de la DG. Agradecemos que se haya tenido en cuenta nuestra propuesta de que haya más profesorado en dicha comisión.
20.3. “Asesores o asesoras expertas en las enseñanzas artísticas”. Volvemos a solicitar que se aclare quién los nombra. Sin respuesta por parte de la Administración.
ARTÍCULO 24. Propuesta para implantar enseñanzas de Máster.
24.4. Propuesta más participativa (que no sea algo un tema unipersonal) y aprobado en claustro.
24.6. Garantizar las titulaciones. Baremo objetivo.
ARTÍCULO 25. Elaboración y homologación del plan de estudios de las enseñanzas de Máster.
Nos preocupa especialmente la viabilidad y las garantías sobre la homologación. Solicitamos que todo el proceso sea lo más objetivo y transparente posible.
ARTÍCULO 27. Propuesta para la organización de estudios de Doctorado.
Dependerá de la orden. Propuesta de mecanismos más participativos y menos unipersonales. Solicitamos que la propuesta de convenios sea aprobada por el claustro.
ARTÍCULO 28. Establecimiento de convenios para la organización de estudios de Doctorado.
Mostramos nuevamente nuestra preocupación sobre la autorización de estudios de Doctorado y la garantía de los convenios.
ARTÍCULO 39. Elección de los representantes del profesorado.
39.7 “No podrán ser representantes del profesorado en Junta de centro quienes desempeñen dirección, secretaría y vicedirección ordenación académica”. Propuesta: “quienes formen parte del equipo directivo”.
ARTÍCULO 45. Comisiones de la Junta de Centro.
45.1. Se han ampliado las personas integrantes de la comisión (1 profesor/a más y 1 alumno/a más), no obstante, desde USTEA seguimos haciendo la propuesta de integrar al PAS en la comisión permanente y que se limiten las funciones de la comisión de forma clara. “La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende la Junta de centro” → Propuesta: limitar sus funciones de manera clara.
45.3. En cuanto a la comisión de postgrado y de relaciones institucionales e internacionales, volvemos a solicitar que se defina y concrete de forma general sus actuaciones.
ARTÍCULO 48. Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado.
48.1. Solicitamos “Antelación mínima de cuatro 7 días”
ARTÍCULO 51. Competencias de la persona que ejerza la dirección.
Retirar, respecto 51.1 LOE:
• Ejercer la dirección pedagógica (c).
• Decidir sobre la admisión del alumnado (m).
• Aprobar la obtención de recursos complementarios (n).
Y retirar, respecto 51.2 LEA:
• Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto a determinados puestos de trabajo docente (a).
• Decidir en lo referido a las sustituciones del profesorado (f).
ARTÍCULO 82. Derechos del profesorado.
82. i) Solicitamos que la formación permanente se lleve a cabo dentro de la horario lectivo.