En un tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, se ha ganado una sentencia que
“…acuerda anular los apartados 1.1.2, 1.1.3, y 1.2 del Anexo II de la Orden de 27 de diciembre de 2011 de la Consejería de Educación ( BOJA de 16 de enero de 2012) por la que se convoca concurso de traslado del personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y artes escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos, con los efectos inherentes a ello. Sin hacer especial imposición de costas.”
Esto significa que un tribunal de justicia reconoce el derecho al personal funcionario de carrera que tiene tiempo de servicio como personal interino, ya que “en sus apartados 1.1.2, 1.1.3, y 1.2 del Anexo II, en cuanto a que los apartados citados, en cuanto a la baremación de la antigüedad, no asignan puntuación alguna por los servicios prestados como interino.” Razón por la cual anula dichos apartados.
Esta sentencia todavía no es firme, pero confirma la ilegalidad de no valorar todo el servicio docente en el concurso de traslados.
Esta será una sentencia de tantas que confirmarán la demanda que USTEA lleva mucho tiempo solicitando.