SOMOS DOCENTES, NO VIGILANTES

4 - octubre - 2018 Comunicados de USTEA | Horarios | USTEA Informa

En este inicio del curso 2018/19, volvemos a sufrir una actuación prepotente de la Administración educativa andaluza en relación a la confección de los horarios del profesorado, ya que se ha incrementado de manera generalizada e indiscriminada el número de horas de guardia. Esta práctica anula en muchos casos la reducción del horario lectivo (de 20 a 18 horas).

El agravio, además, es doble: Con el profesorado de otras comunidades donde se respeta el límite de guardias; y también respecto a la misma plantilla docente andaluza de secundaria, pues ¿cómo es posible que con un mismo horario lectivo de 18 horas, una parte del profesorado tenga hasta 5 y 6 guardias y otra se ajuste a la normativa que establece entre 1 y 3?

Los aspectos básicos del horario docente para el profesorado de educación secundaria vienen fijados en la orden ministerial de 29 de junio de 1994 (BOE 5 julio de 1994). A pesar de que las competencias educativas se transfirieron a la Junta de Andalucía, la regulación del horario, entre otras, la conservó el Estado con el fin de garantizar la igualdad de los funcionarios trasferidos, al amparo del Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, en que se lleva a cabo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación.

La Orden ministerial de 29 de junio de 1994 es la que debe aplicarse, puesto que la análoga andaluza de 20 de agosto de 2010 no estableció un número concreto de horas de guardia.

“81. El horario complementario, en función de las actividades asignadas a cada Profesor, podrá contemplar:
a) Entre una y tres horas de guardia, en función de las necesidades del centro y a juicio del Jefe de estudios.”

Tenemos que recordar que la propia Consejería de Educación se vio obligada a reconocer la vigencia de dicha Orden ministerial de 29 de junio de 1994 en respuesta al contencioso 277/2014 planteado por USTEA sobre la ilegalidad de los horarios regulares superiores a 25 horas, lo que motivó una nueva redacción del artículo 13.2 de la Orden andaluza de 20 de agosto de 2010. Fue por tanto USTEA quien, pese a un amplio criterio en contra, recuperó para el profesorado andaluz la seguridad jurídica de las 25h de horario regular. Del mismo modo, nos proponemos recuperar para la labor docente la limitación estatal en el horario de guardias para promover en esos huecos actividades más propias de los docentes y propiciar la formación en el horario laboral.

Porque en ningún caso nos parece aceptable el abuso de esta figura de “las guardias”, amparada en la falta de concreción de la norma andaluza, para completar el horario de las profesoras y profesores de la Enseñanza Secundaria, como si todo se redujese a las tareas administrativas y de vigilancia.

Ante este atropello, USTEA no se quedará de brazos cruzados y, en primer lugar, estamos poniendo a disposición del profesorado que se encuentre afectado, un modelo de reclamación para solicitar la modificación de su horario a la dirección de su Centro. Os lo haremos llegar en nuestras visitas a los Centros y también lo podéis solicitar contactando con cada una de las sedes de USTEA. (http://ustea.es/new/contacto/)

Igualmente, USTEA estudiará cada caso y valorará emprender las oportunas acciones legales.

 

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