PROYECTO ORDEN ESCOLARIZACIÓN FP
Artículo 10.3. Para acceder a las enseñanzas impartidas a distancia, además de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se deberá tener adquirida la condición de andaluz o andaluza en los términos recogidos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o tener reconocida la identidad andaluza según lo dispuesto en el artículo 6 de dicho Estatuto, u ostentar la condición de andaluz o andaluza en el exterior.
Artículo 11.1. Los requisitos de acceso a los ciclos formativos en oferta parcial complementaria o diferenciada, serán los establecidos en los artículos 8 o 9, según se trate, de ciclos formativos de grado medio o ciclos formativos de grado superior. Además, para el acceso a los ciclos formativos en oferta parcial diferenciada será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 10.
PROPUESTA DE USTEA “Estar empadronado/a en Andalucía o tener la condición de andaluz/a en el exterior.” Así se viene haciendo hasta ahora, y así aparece en el documento informativo del IEDA para este mismo curso 15/16.
USTEA interpreta este requisito como un condicionante restrictivo y atentatorio contra los derechos de las personas residentes en Andalucia.
Así, en nuestro ESTATUTO DE ANDALUCÍA:
– Artículo 5. Condición de andaluz o andaluza.
- A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía.
- Como andaluces y andaluzas, gozan de los derechos políticos definidos en este.Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.
- Dentro del marco constitucional, se establecerán los mecanismos adecuados para promover la participación de los ciudadanos extranjeros residentes en Andalucía.
Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior.
- Los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes. Asimismo, las citadas comunidades podrán solicitar el reconocimiento de la identidad andaluza, con los efectos que dispongan las leyes.
Artículo 9. Derechos.
- Todas las personas en Andalucía gozan como mínimo de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e internacionales de protección de los mismos ratificados por España, en particular en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea.
Por todo lo expresado, USTEA valora el mencionado requisito:
- En la Orden 14 mayo 2007 (la vigente para escolarización FP) no aparece ninguna mención sobre la condición de andaluz/a. Si la referencia normativa es el Decreto 359/2009, la administración está atada por su propia normativa, por lo que puede dictar alguna transitoria que le permita obviar esta cuestión, máxime cuando ha declarado su voluntad de derogar este decreto. Y, sobre todo, porque toda normativa debe ser respetuosa con leyes de rango superior y declaraciones como la de los Derechos Humanos. (ART. 10 del Estatuto de Autonomía)
- Nos parece inadmisible que se publiciten ya en la web los requisitos como aprobados: “Además de estos requisitos, deberás tener adquirida la condición de andaluz o andaluza o tener reconocida la identidad andaluza u ostentar la condición de andaluz o andaluza en el exterior.”
Para mayor injusticia, en ningún caso se aclaran los conceptos ni se indica, porque no lo hay, un procedimiento para adquirir o demostrar dicha condición.
- Otras comunidades autónomas no contemplan el citado requisito: Aragón, por ejemplo, exige estar empadronado en dicha Comunidad; Madrid exige tener vecindad en su Comunidad…
- Todo ello lleva a USTEA a pensar que este requisito, nada técnico, por cierto, se va a utilizar, de manera injusta y atentatoria contra los derechos humanos y contra lo establecido en nuestro Estatuto de Autonomía, para intentar desatascar un sistema educativo, el de FP, atorado tanto por la oferta insuficiente como por la situación sociolaboral y económica de Andalucía.
- No se trata, por tanto, de un problema, que se pueda o se deba resolver endureciendo los requisitos de acceso. Creemos que este planteamiento segregador está muy cercano al realizado por la administración central, cuando resolvió dejar fuera de la atención sanitaria a las personas migrantes. Entonces, Andalucía decidió seguir prestando a estas personas atención sanitaria.
- USTEA pide que se elimine este requisito de acceso a la Formación Profesional a distancia, así como a los ciclos formativos en oferta parcial diferenciada. De no tomarse en consideración nuestra petición, elevaremos una queja al Defensor del Pueblo Andaluz, en demanda de amparo para el cumplimiento de los derechos de las personas “en Andalucía”.