En las últimas semanas, USTEA y las demás organizaciones sindicales que pertenenen a la Comisión del Acuerdo de la ordenación de las bolsas de interinos, hemos sido convocados por la CEJA a unas reuniones para llevar propuestas de mejora sobre la Orden de 8 de junio de 2011 que regula las bolsas de Interinos.
En la primera reunión realizada el día 26 de marzo, la Consejería escucho las propuestas de USTEA y los demás sindicatos. En el tema referido a la Ordenación de las Bolsas, todos los sindicatos manifestamos la innegociabilidad de la ordenación, que debe ser por tiempo de servicio. Si manifestamos que era necesario actualizar por estar derogados ciertos artículos de la Orden de 8 de junio por el Decreto 311/2012, así como mejorar otro articulado, como es la reducción de los motivos de exclusión y aumento de los casos de no exclusión de las bolsas. Además USTEA manifestó la necesidad de incluir otros aspectos en el articulado, así como reivindicaciones historícas relacionadas con la establidad laboral del personal interino.
En cuanto al tema de la ordenación de las personas que no tienen tiempo de servicio, se presentó como propuesta por una organización sindical el mantener la mejor nota de 2011 y 2013, justificandose en la mala redacción del Decreto 311/2012, que no dejaba clara la ordenación.
USTEA solicitó que el criterio de la nota no debería ser la de los dos últimos años, sino que ha de mantenerse la mejor nota obtenida en un proceso selectivo. Expuso el ejemplo de una persona que obtiene un 10 o un 9 alto en unas oposiciones, que no llega a trabajar, y por lo tanto no sería ordenado por tiempo de servicio, en los siguientes procesos selectivos, lo más probable es que obtenga siempre un peor resultado. Por tanto, USTEA solicita que el criterio ha de mantenerse en el tiempo, para que un buen resultado en un proceso selectivo, pueda tener opciones de llegar a trabajar y ser ordenado por tiempo de servicio.
Pero USTEA entiende, y así confirmó la Administración, que el Decreto 311/2012 imposibilta la modificación en este u otro sentido sobre lo referente a la nota en la ordenación, pues este decreto en su artículo 6 disposición adicional quinta, establece ya el sistema de ordenación, que se puede ver en este resumen informativo de USTEA http://www.ustea.es/node/31492
“En caso de empate, así como en el supuesto de que se carezca de tiempo de servicios, se atenderá,en primer lugar, al mayor número de pruebas superadas en la fase de oposición del último procedimiento selectivo” El decreto deja claro que la nota será la del útlimo proceso selectivo.
USTEA también entiende que dicha ordenación no se modificará hasta que haya un nuevo RD de acceso que modifique el RD 276/2007 como especifica la disposición adicional quinta, por lo que hasta que no se tenga que regular la orden que establece el artículo 21 modificado en el Decreto 311/2012, no se podrá solicitar la introducción del criterio que USTEA reivindica, el personal sin tiempo de servicio estará ordenado en la bolsa con la mejor nota obtenida en un proceso selectivo.
Desde USTEA entendemos el malestar que hay en el colectivo sin tiempo de servicio con buenas notas,pues con las oposiciones convocadas, a las que USTEA no apoya por los motivos que ya explicamos en su momento así como el daño que causará a este colectivo, que pueden perder una buena posición para ser llamados. Pero desde USTEA también queremos dejar claro, que no ha creado falsas ilusiones para este colectivo, cuando el Decreto 311/2012 lo impide claramente, ni ha de justificarse por el apoyo a la convocatoria de estas ridículas oposiciones y sus consecuencias hacia el colectivo sin tiempo de servicio y con buenas notas.