Nueva modificación en el “mal-llamado” PLAN DE CALIDAD

29 - marzo - 2016 Plan de Calidad

Orden de 22 de marzo de 2016, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2011, por la que se regula el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos.

Texto original   Texto modificado

Una vez realizada la evaluación contemplada en el artículo 11 y en el mes de marzo del siguiente curso escolar al último de aplicación del Programa, el profesorado que haya prestado servicios durante ese cuarto año de aplicación del Programa en el centro, siendo su labor positiva de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1, percibirá, en un único pago, un incentivo económico, en función de la consecución de los objetivos educativos fijados, que viene dado por la fórmula:

 

I = ((1.000+Z)+N*600)*P/100

siendo I la cuantía del incentivo en euros, N el número de cursos completos que el profesor o profesora ha permanecido en el centro participando en el Programa (máximo 4 cursos), Z la suma de los incentivos económicos correspondientes a objetivos no alcanzados en las valoraciones anuales y P el porcentaje de consecución de los objetivos educativos de acuerdo con el resultado de la evaluación a que se refiere el artículo 11.

Una vez realizada la evaluación contemplada en el artículo 11, el profesorado que haya prestado servicios durante el cuarto año de aplicación del Programa en el centro, siendo su labor positiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1, percibirá, en tres pagos iguales durante los tres cursos siguientes al último de aplicación del Programa y antes de la finalización de cada uno de ellos, un incentivo económico, en función de la consecución de los objetivos educativos fijados, que viene dado por la fórmula:

I = ((1.000+Z)+n*600)*P/100

siendo I la cuantía del incentivo en euros, n el número de cursos completos que el profesor o profesora ha permanecido en el centro participando en el Programa (máximo 4 cursos), Z la suma de los incentivos económicos correspondientes a objetivos no alcanzados en las valoraciones anuales y P el porcentaje de consecución de los objetivos educativos de acuerdo con el resultado de la evaluación a que se refiere el artículo 11.»

 

Puedes consultar nuestra “Crónica del despilfarro y el despropósito en el Plan de NO Calidad” en el que USTEA exige

  1. Que la Consejería haga pública la evaluación del Plan de Calidad.
  2. Que se expliciten las cantidades pagadas en 2013, 2014 y 2015.
  3. Que se explicite lo que queda por pagar del Plan de Calidad, así como la cantidad que se va a pagar ahora y cuándo.
  4. Que se explicite a qué se va a destinar el dinero no gastado este curso en el Plan de Calidad.
  5. La apertura inmediata de un proceso negociador para revertir los recortes y sus efectos. Ese es el único plan de calidad sobre el que USTEA está dispuesta a hablar.