USTEA presentó el pasado febrero una queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz por el sistema de sustituciones del profesorado, ante los graves y reiterados incumplimientos en el proceso de cobertura:
La respuesta de la Consejería de Educación se hizo hasta tres meses, notificada por la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz a USTEA el 15 de junio.
RESPUESTA DE LA DG DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RRHH AL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
En respuesta a su escrito 9 febrero 2016, por el que se solicita la elaboración de un informe sobre el expediente Queja Q16/933 promovido por los representantes de USTEA Enseñanza, en el que critican un grave incumplimiento de las obligaciones de la Administración Educativa Andaluza para con los derechos del alumnado y sus familiares, se informa:
El RD 14/2012 de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en su art 4 establece que el nombramiento de interinos por sustitución de los profesores titulares se produzca únicamente cuando hayan transcurridos diez días desde la situación que da origen a dicho nombramiento.
La Ley 48/2015 de presupuestos generales del Estado 2016, ha procedido a modificar el art 4 del citado RD, por lo que a partir del 1 enero 2016 se permite proceder a la inmediata sustitución de docentes en las circunstancias siguientes:
-…NEAE
-…Menos de dos líneas
-…2º bachillerato
-…Maternidad/paternidad/adopción/acogimiento
Por tanto, esta Administración no tiene previsto modificar el sistema actual de sustituciones de los centros docentes públicos de Andalucía, establecido en la Orden 8 septiembre 2010, mientras esté en vigor el RD 14/2012.
No obstante, esta Administración cubre las jornadas de los centros y servicios cuando estos han sobrepasado la cantidad inicial asignada, habida cuenta de que muchas jornadas no corresponden a la buena o mala gestión de las direcciones de los centros, sino que se deben a circunstancias fortuitas (maternidades, IT larga duración, etc)
ANTONIA CASCALES GUIL
04/06/2016
La respuesta ofrecida por la Dirección General de Recursos Humanos nos parece insuficiente, no dando respuesta a los problemas que ocasionan en los centros la no cobertura de las bajas en los centros educativos, y que afecta a la calidad de la educación.
A mediados de julio presentamos nuestras respuestas y alegaciones a la CEJA que puedes leer a continuación (descargar en PDF):
AL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ.
Pedro del Pozo Toscano, actuando en nombre y representación del Sindicato USTEA-Enseñanza, con domicilio a efectos de notificación en Sevilla, 41011, Avda Blas Infante, 4, 8ª planta, comparece ante el Defensor del Pueblo Andaluz y, como mejor proceda, DICE:
1.- La Sra. Directora General hace recaer en su escrito la responsabilidad del problema de las sustituciones en el sistema educativo no universitario andaluz en el RD 4/2012. Obvia, sin embargo, que el establecimiento de cupos por centro educativo, destinados a sustituciones, es anterior a dicho decreto, puesto que se normativiza en la Orden de 8 de septiembre de 2010. En ella se dice textualmente: “El modelo contempla la asignación a cada centro de un presupuesto equivalente a un número de jornadas completas de profesorado sustituto para atender con personal externo las sustituciones del profesorado que se produzcan a lo largo del curso escolar. Dichas jornadas se distribuirán por parte de las personas titulares de la dirección que determinarán, en función de las bajas sobrevenidas, las jornadas efectivas que han de ser objeto de sustitución”.
Por tanto, entendemos que la contestación referida no es más que un intento de justificación de la normativa andaluza, insostenible si se comparan las fechas.
2.- En el curso 2015-16, que ahora termina, la Sra. Directora General ha reconocido, hasta en dos ocasiones, en Mesa Sectorial, que los cupos se habían agotado este curso, en enero y abril.
Ello indica dos cuestiones de importancia para nuestro planteamiento del problema:
- La planificación habitual de la administración educativa, en cuanto a las jornadas previstas para sustituciones, es siempre a la baja y no coincidente con las necesidades reales de los centros.
- El sistema de cupos no es efectivo, puesto que no sirve para que las sustituciones se cubran de manera eficiente, sino que supone un freno a las solicitudes, por parte de las direcciones de los centros.
3.- En cuanto a que la Administración educativa andaluza no tenga previsto “modificar el sistema actual de sustituciones de los centros docentes públicos de Andalucía, establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2010, mientras esté en vigor el RD 14/2012”, es una afirmación inaceptable, por cuanto atenta no solo contra la buena gestión del sistema educativo, sino también contra la voluntad de la ciudadanía, expresada de manera inequívoca en el Parlamento andaluz.
En efecto, el 8 de marzo de 2016, el Grupo Parlamentario Podemos presentó la Moción 10-16/I-000009. Dicha moción, en su punto 8ª, aprobado con los votos favorables de todos los grupos parlamentarios, decía: “Eliminar el cupo de horas de sustituciones que se asigne a los centros y derogar la Orden de 8 de septiembre de 2010, de la Consejería de Educación, que establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería”.
4.- Antes de la recepción del citado escrito de la Sra. Directora General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, el sindicato USTEA-Enseñanza, en el desarrollo de su acción sindical, ha podido constatar que era criterio general de las Delegaciones Territoriales de Educación de Andalucía, expresado verbalmente por algunos de sus responsables, no conceder “ni una sola sustitución” a partir del uno de junio. Y así se ha hecho, como regla general.
Por todo lo dicho, el sindicato USTEA- Enseñanza se ratifica en su queja, puesto que permanecen los motivos que la han ocasionado. Dicha queja, la sintetizamos en los siguientes aspectos, ya argumentados en nuestro escrito de 23 de febrero de 2016:
- Instamos al Defensor del Pueblo Andaluz a que actúe, en relación a la Consejería de Educación, para que arbitre un sistema de sustituciones en los centros docentes públicos no universitarios de Andalucía, que responda a las necesidades reales de los centros educativos, que sea escrupuloso en el respeto a los derechos laborales y profesionales del profesorado.
- Instamos al Defensor del Pueblo Andaluz a que actúe en este ámbito, para que la Administración educativa asuma sus obligaciones para con los derechos del alumnado y sus familias a recibir una enseñanza en los términos previstos en la normativa vigente: el Título I de la Constitución Española (art. 27), así como en el Título I del Estatuto de Autonomía de Andalucía (art. 21). Entendemos que el incumplimiento de la regulación, que la propia Administración autonómica se ha impuesto para la gestión de las sustituciones, hace que el derecho del alumnado a la educación, de modo que esta garantice los principios de igualdad e inclusión, está siendo conculcado.
- Instamos al Defensor del Pueblo Andaluz a que actúe para que la Consejería de Educación ponga en práctica lo aprobado por el Parlamento Andaluz.
- Pedimos amparo al Defensor del Pueblo Andaluz, ante la falta de sensibilidad democrática demostrada por la Administración educativa, quien pretende seguir actuando, sin escuchar ni a la comunidad educativa, ni al Parlamento andaluz, así como ante el desprecio mostrado, una y otra vez, a este sindicato, legítimo representante del profesorado andaluz, cuyos argumentos no se contestan o se obvian, como demuestra el escrito objeto de estas alegaciones, mientras se dilatan los plazos de las supuestas réplicas de manera inexplicable.
A las puertas de un nuevo inicio de curso, seguimos exigiendo la inmediata cobertura de todas las bajas del profesorado, desde el primer día, en todos los casos, así como la eliminación del nefasto sistema de cupos horarios para sustituciones que se aplica a los centros educativos andaluces desde 2010.