USTEA RECHAZA EL BORRADOR DE DECRETO DE DIRECTORES Y DIRECTORAS
Valoración global
Una vez más, la CEJA actúa de forma desorganizada, improvisada e impositiva. Tras tres cursos de prórroga en los nombramientos de directores y directoras en los centros educativos andaluces -con la excusa de un supuesto vacío legal, al no estar adaptada la normativa andaluza a la LOMCE- y en un momento de plena incertidumbre acerca del futuro de esta nefasta Ley, la Consejería de Educación decide presentar, directamente en Mesa Sectorial y al margen de los más elementales fundamentos de negociación, su proyecto de Decreto para regular la selección, nombramiento, evaluación, formación y reconocimiento de directores y directoras.
USTEA rechaza de plano este proyecto, porque queremos un cambio normativo a todos los niveles que posibilite un nuevo modelo de gestión y organización de los centros educativos, un modelo basado en la participación de la comunidad educativa y que evite la jerarquización, la acumulación de poder en una sola persona, y la ausencia de mecanismos de control democrático. La apuesta de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por reforzar el “liderazgo educativo” del director o directora es un absoluto disparate, sólo defendible en mentes sometidas a los más perjudiciales principios neoliberales.
Es voluntad expresa de la CEJA que esta nueva regulación entre en vigor este mismo curso, de forma que sea posible poner en marcha los procesos de selección de los directores o las directoras del curso que viene. ¿Quién podrá participar? ¿Cómo se baremará? ¿Qué vigencia tendrá este Decreto? ¿Cuándo vamos a trabajar las Órdenes de desarrollo? ¿Pretenden blindar vía Decreto autonómico todos aquellos aspectos de la LOMCE que refuerzan el papel autoritario y preponderante del director o la directora? No cabe duda: imponer los nocivos modelos de gestión empresarial en los centros educativos forma parte del pacto educativo que están maquinando en sus oscuros despachos.
Este proyecto de Decreto afirma que los directores y las directoras deben asumir el desarrollo del proyecto educativo mediante el ejercicio de su liderazgo educativo, que este liderazgo debe ser resultado de la profesionalización creciente, y que la dirección ha de presentarse como referencia y modelo para la comunidad educativa. Es decir, se trata de importar, a toda costa, los ineficaces modelos de gestión empresarial a los centros educativos. La solución no es profesionalizar el ejercicio directivo, ni fabricar una referencia ficticia para la comunidad. No. La vía para lograr un entorno educativo propicio pasa porque la comunidad educativa en su conjunto se sienta partícipe del proyecto y de las decisiones adoptadas. Porque, por mucho que este borrador insista en reforzar la labor de directores y directoras como representantes de la Administración en los centros, un director, una directora, es ante todo miembro de su comunidad educativa, a la cual se debe, con la cual se compromete y ante la cual ha de rendir cuentas.
La participación democrática no es un concepto hueco, cuya existencia dependa del impulso que quiera dársele -o no- desde la dirección de un centro. No. La participación democrática es, o debería ser, parte esencial de la estructura de nuestro sistema educativo. Ni la profesionalización del perfil de director favorece el éxito educativo. No. La profesionalización de la figura del director busca, sin ambages, aumentar la afinidad de las directivas a las políticas de la Administración, al margen de las necesidades e intereses del centro educativo.
Análisis crítico del articulado
Artículo 3. Requisitos generales de los candidatos y las candidatas.
Se suprime el requisito de estar prestando servicios efectivos en un centro público con una antigüedad mínima de un curso al publicarse la convocatoria. Una medida que aleja el puesto de dirección de la realidad de las aulas.
Artículo 4. Criterios de valoración de los méritos de las candidaturas.
El apartado 2 de este artículo establece que la puntuación máxima que se asignará al proyecto de dirección en el baremo será al menos el 50% de la puntuación máxima. Con este redactado, muestra la Consejería escasa voluntad por potenciar la objetividad en el baremo.
Artículo 5. Proyecto de dirección.
Valoramos el esfuerzo de la Consejería por especificar los aspectos que debe contener el proyecto de dirección, si bien entendemos que deja de lado cuestiones esenciales a la hora de seleccionar a la persona que ostentará la dirección de un centro educativo en un sistema democrático y participativo. Desde USTEA proponemos:
-Las estrategias de intervención no pueden centrarse en el desarrollo del liderazgo educativo, antes bien, deberían esforzarse en desarrollar el trabajo colaborativo y la cooperación como ejes vertebradores de la vida de un centro.
-El proyecto de dirección debería profundizar en el papel del equipo directivo, por encima de la figura del director.
-Cualquier proyecto de dirección debería incluir el compromiso del equipo directivo con las necesidades reales del centro: instalaciones, plantillas…
-Cualquier proyecto de dirección debería incluir el compromiso del equipo directivo con el funcionamiento democrático y participativo de todos los órganos del centro.
Artículo 8. Composición de la Comisión de Selección.
Estamos en total desacuerdo con el desarrollo que este borrador de Decreto hace de lo establecido por la Lomce. porque refuerza el papel de la Administración en el proceso de selección, sin garantizar una mínima presencia de todos los sectores de la comunidad educativa. Como propuesta inicial desde USTEA planteamos aumentar el número de miembros de la comisión, de forma que ésta gane en representatividad. Así mismo, proponemos que como representantes de la Administración educativa puedan ser elegidos docentes de otros centros públicos de la zona. Y en caso de empate, el voto de calidad debería descansar en aquel sector menos representado en la comisión, y no en el inspector o inspectora.
Por otro lado, solicitamos que los criterios para elegir a los representantes de la Administración en la comisión de selección sean públicos y objetivos.
Artículo 11. Nombramiento y duración del mandato.
No estamos de acuerdo con la renovación al finalizar el primer mandato, previa evaluación positiva. Lo más adecuado, eficaz y democrático es poner en marcha un nuevo proceso de selección que garantice la participación e implicación de la comunidad educativa.
En este mismo sentido, ¿por qué no se trabaja en la línea de limitar el número de mandatos?
Artículo 13. Nombramiento con carácter extraordinario.
Consideramos imprescindible limitar las designaciones de personal ajeno al centro a situaciones realmente extraordinarias, siempre tras la correspondiente apertura del proceso de selección
En el caso de los centros de nueva creación, entendemos que el nombramiento debería ser por un año, y no por cuatro.
Artículo 17. Formación para el desempeño de la función directiva.
Desde USTEA solicitamos:
-Garantizar en el Decreto la convocatoria de los cursos de formación y de actualización con una periodicidad al menos anual.
-Garantizar en el Decreto la oferta de tantas plazas como sean necesarias para atender la demanda de cada convocatoria.
-Modificar el modelo de formación y revisar los contenidos de los cursos.
Artículo 18. Apoyo al ejercicio de la dirección.
La Consejería, en una forma más de controlar la participación en lugar de favorecerla, plantea fomentar que directores y directoras formen parte de consejos, comisiones y órganos consultivos y de asesoramiento, profundizando así en el perfil de director afín a la administración y cada vez más separado de las aulas. ¿Por qué la Consejería no plantea fomentar la participación en sus órganos de cualquier docente, independientemente de la función que desarrolle en su centro? ¿No considera que tenemos capacidad para ello? Mal vamos cuando una administración preselecciona a quienes van a encargarse de asesorarla y aconsejarla…