USTEA se muestra satisfecha con esta nueva sentencia, que supone que, por tercera vez, son los tribunales de justicia quienes obligarían a la Junta de Andalucía a cumplir la normativa europea, aplicando la Clausula 4.1 de la Directiva 1999/70 CE.
Desde USTEA debemos recordar que no computar el tiempo de servicio prestado como interino en el concurso general de traslados en una clara discriminación, que atenta contra el derecho fundamental a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución. La Consejería de Educación ha estado haciendo oídos sordos durante años a las reclamaciones del profesorado, que se ha visto obligado a ir a los juzgados para defender sus derechos laborales. Un grave error que la Administración andaluza -al contrario que otras- ha mantenido, despreciando los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.
Con la necesaria cautela (al no ser firme la sentencia todavía) sobre este tema, desde USTEA VOLVEMOS A EXIGIR a la Administración que por una vez actúe de forma responsable, y que inicie un diálogo con los legítimos representantes del profesorado para que la ejecución de las sentencias se haga de forma coherente, en beneficio de todas las personas afectadas.