Entre los días 1 y 31 de marzo de 2019 estará abierto el plazo para la presentación de solicitudes de COMISIONES DE SERVICIO, por las distintas razones que se establecen en la DF 1ª de la Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008 (esta D.F. modifica, además, el anexo con la documentación justificativa necesaria).
Plazo de presentación extraordinario para el personal que obtenga su primer destino definitivo en el CGT de ámbito nacional: del 24 al 31 mayo, ambos inclusive.
- 3. Comisión de servicio en atención a razones especiales del profesorado.
De forma general, la Administración educativa no autorizará comisiones de servicio para el mismo municipio donde se encuentre el centro de destino del personal solicitante, excepción hecha de la modalidad a). Todas las modalidades de comisión de servicio tendrán una duración de un curso académico.- a) Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.
- El referido personal deberá acreditar ante la Administración educativa la existencia de una enfermedad propia que le impida o dificulte muy gravemente llevar a cabo su labor docente en su puesto o lugar de destino. Dicha acreditación se documentará con los informes facultativos, de apoyo para el diagnóstico o clínicos, que se consideren oportunos que, para propiciar la confidencialidad, se presentarán en sobre cerrado, junto con la solicitud, donde conste el nombre de la persona interesada.
- b) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
- El personal funcionario docente podrá solicitar comisión de servicio, cuando existan razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a un municipio distinto al del destino definitivo, con ocasión de vacante. En la solicitud se indicará la causa de la comisión de servicio y se adjuntará la documentación que la justifique, que podrá referirse a las siguientes:
- Para el cuidado de hijos de hasta 3 años.
- Para el cuidado de hijos mayores de 3 años, cónyuges o parejas de hecho, por razón de enfermedad.
- Para el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad.
- Por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual.
- Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de 50 km del municipio del destino.
- Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el párrafo a) de este apartado.
- Esta comisión permite al profesorado definitivo, provisional y en prácticas participar en la colocación de efectivos o “concursillo” (procedimiento de adjudicación de destinos provisionales) a finales de curso, para obtener destino para el curso 2019/2020 por conciliación de vida familiar, personal y laboral. Es obligatoria la participación en el Concurso General de Traslados del año en curso, salvo que la normativa del CGT lo impida.
- El personal funcionario docente podrá solicitar comisión de servicio, cuando existan razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a un municipio distinto al del destino definitivo, con ocasión de vacante. En la solicitud se indicará la causa de la comisión de servicio y se adjuntará la documentación que la justifique, que podrá referirse a las siguientes:
- c) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.
- El personal funcionario de carrera que haya sido elegido miembro de corporaciones locales, no tenga dedicación exclusiva en dicha condición y tenga destino definitivo en un municipio distinto al de la corporación para la que fue elegidos podrá solicitar comisión de servicio en dicho municipio o, en su defecto, en uno próximo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden.
- a) Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.
IMPORTANTE
Las solicitudes habrán de cumplimentarse y teletramitarse, inexcusablemente, a través del FORMULARIO WEB que está disponible durante el plazo citado en el portal web de la Consejería de Educación.
¡NOVEDAD!
De conformidad con la Orden de 17 de diciembre de 2018, por la que se acuerda el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso número 452/16, se informa al personal docente funcionario de carrera sin destino definitivo y al personal funcionario en prácticas que podrán solicitar comisión de servicio para el curso académico 2019-2020.
COMISIÓN DE SERVICIO INTERCOMUNITARIAS
Para solicitar comisión de servicio intercomunitaria deberá rellenar el formulario online específico para este tipo de comisiones.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
El certificado de empadronamiento, ¿qué fecha de expedición debe tener?
Deberá ser lo más reciente posible, máximo seis meses.
¿En qué momento hay que solicitar la petición de centros y localidades?
Una vez concedida la comisión de servicios deberá participar en la adjudicación de destinos provisionales para curso 2019/2020, solicitando la correspondiente relación de centros y/o localidades.
¿Puedo solicitar comisión de servicios habiendo obtenido un destino definitivo en el último concurso de traslado?
Sí, puede solicitar comisión servicios, ya que la normativa vigente es la que le impide participar en el actual concurso de traslados por no haber transcurrido dos años desde la adjudicación de su último destino definitivo.
¿Siendo funcionario en prácticas, puedo solicitar comisión de servicios?
Sí, pero la concesión, en su caso, estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
¿Puedo solicitar comisión de servicios si aún no he obtenido mi primer destino definitivo?
Sí. Podrá optar a una comisión de servicio de conformidad con la Orden de 17 de diciembre de 2018, por la que se acuerda el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso número 452/16
¿Puede el personal provisional y personal en prácticas pedir comisión de servicio por conciliación de vida familiar y laboral por cualquier supuesto?
De acuerdo con la información facilitada por la Consejería, las comisiones solicitadas en base a los supuestos b4 y b5 se podrían denegar por imposibilidad material, al no tener destino definitivo el curso para el que se solicita dicha comisión.
b4) Por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual.
b5) Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de 50 km del municipio del destino.
Podrán solicitar comisión de servicio en el caso de obtener destino en el Concurso General de Traslados. Del 24 al 31 de mayo, se abre plazo extraordinario para el personal que obtenga destino definitivo en Andalucía en el CGT. Ahí participarán los que obtengan destino desde fuera de Andalucía y los provisionales que hayan obtenido su primer destino definitivo y no hayan solicitado comisión en el plazo ordinario.