Puedes solicitar medidas para flexibilizar tu horario si:
- Tienes a tu cargo hijos menores de doce años, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de dependientes. El derecho consiste en la posibilidad de flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia.
- Tienes a tu cargo personas con discapacidad, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. De darse tal circunstancia podrás disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia en los centros a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y de rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como de otros centros donde la persona con discapacidad reciba atención, con los de los puesto de trabajo
La citada flexibilidad horaria, que no supone reducción de la jornada de trabajo, deberás ponerla en conocimiento de la dirección de tu centro y servicios educativos antes del 5 de septiembre de cada anualidad.
Circular sobre permisos, licencias y reducciones de jornada.