En virtud de la Adenda al Acuerdo de 7 de marzo de 2012, firmada por USTEA., el profesorado interino vuelve a disfrutar de la posibilidad de permutas (intercambios temporales de destinos) cuando les sea asignado destino en la colocación de efectivos de cada curso escolar. Así lo recoge la Orden publicada en su dia como fruto de dicho Acuerdo.
Orden de 11 de junio de 2013, por la que se modifica la de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.
«Artículo 26. Conciliación de la vida laboral y familiar.
2. Una vez publicada la resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales para cada curso académico, el personal funcionario interino adjudicatario de destinos podrá solicitar intercambio de puestos, en el plazo que se indique en las convocatorias de los referidos procedimientos, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Que los destinos sean del mismo cuerpo y la misma especialidad.
b) Que el tiempo de servicio, en su caso, con que cuenten quienes pretenden el intercambio no difiera entre sí en más de cinco años.
Solamente se podrá solicitar y, en su caso, obtener un intercambio por curso académico. Quienes soliciten intercambio deberán continuar en el puesto adjudicado hasta que recaiga resolución estimatoria.»