Resolución aprobada en el Pleno de la Confederación Intersindical
Las Administraciones Públicas han contratado a personal interino o eventual, tanto laboral como funcionario o estatutario, no para resolver cuestiones temporales, puntuales y urgentes, como permite la normativa, sino para cubrir puestos y vacantes permanentes y estructurales. Estas prácticas que tanto los tribunales españoles como los europeos han fallado como fraudulentas se han llevado a cabo saltándose plazos y procesos de selección que se deberían haber convocado en un plazo máximo de tres años tras la contratación del personal interino. En vez de cumplir la ley, el sector público ha mantenido a este personal interino en sus puestos, durante décadas en algunos casos.
El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia Europeo han manifestado en múltiples ocasiones que el personal interino de larga duración está en situación de ilegalidad, que está en fraude de ley. Frente a esta situación, el gobierno de Rajoy firmó con CCOO, UGT y CSIF el Acuerdo por la “mejora” del empleo público en 2017, que pretendía sacar a Oferta de Empleo Público todas las plazas ocupadas durante más de tres años por personal interino. Este Acuerdo ha sido un importante varapalo para el personal interino porque ha pretendido estabilizar las plazas, pero no a las personas que las ocupan, lo que ha provocado y provocará que miles de personas se queden en la calle.
Curiosamente, desde los poderes públicos se suele criticar a la empresa privada por no cumplir la ley, o sea, hacer fijas a las trabajadoras y trabajadores que cumplan tres años en la empresa. A la mayoría de los partidos políticos se les llena la boca con estrategias para amparar a las personas trabajadoras y protegerlas de posibles abusos por parte de las empresas. Sin embargo, estos principios no los aplican a sus propias empleadas y empleados.
Por todo ello, el Pleno Confederal celebrado en Madrid el 15 de febrero de 2020, manifiesta que luchará por:
- Buscar fórmulas que supongan convertir al personal interino en personal funcionario de carrera, a través del acceso diferenciado, aplicación del artículo 61.6 del EBEP, o cualquier otra fórmula que consiga este objetivo.
- En la medida de lo posible, aunar fuerzas con diferentes colectivos u organizaciones para que se sumen a estas reivindicaciones.
Madrid, 15 de febrero de 2020.
Pleno de la Confederación Intersindical