PRÓRROGA VACACIONAL DE VERANO PARA EL PERSONAL INTERINO
Para todo el personal funcionario interino que haya trabajado durante el curso 2010/2011 le corresponde una prórroga vacacional de los meses de verano, en función de los siguientes criterios:
– El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre (Secundaria, FP, ERES..).
– También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales.
-Para quienes no concurra alguna de las circunstancias anteriores, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado, según la siguiente tabla:
TIEMPO DE SERVICIO | PRÓRROGA VACACIONAL CORRESPONDIENTE |
6 MESES | UN MES |
UN MES | CINCO DÍAS |
DE 24 A 29 DÍAS | CUATRO DÍAS |
DE 18 A 23 DÍAS | TRES DÍAS |
DE 12 A 17 DÍAS | DOS DÍAS |
DE 6 A 11 DÍAS | UN DÍA |