No cabe someter a autorización previa de los padres el derecho de los alumnos a partir de tercero de la ESO a decidir colectivamente la inasistencia a clase. El Supremo ha confirmado la nulidad de un decreto educativo de la Generalitat Valenciana, de 2008, que imponía esa autorización previa de los padres al derecho reconocido en el artículo 8 de la LODE.
La sentencia indica que “es incuestionable” que ese artículo reconoce un derecho a los alumnos (decisiones colectivas de inasistencia a clase en señal de protesta) y que el ejercicio de ese derecho, tal como está legalmente configurado, “no queda supeditado a ninguna autorización previa”. La Sala Tercera del Supremo rechaza el recurso de la Generalitat Valenciana contra la sentencia del TSJ de Valencia que, por su parte, estimó un recurso de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad Valenciana “Gonzalo Anaya” contra el decreto, de abril de 2008, del Consell de Gobierno de la comunidad.
Para el Supremo, cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca que no sea exigible la autorización de los padres en el supuesto examinado, “es incuestionable que ésa fue la opción del legislador y a ella ha de estarse”.