Sentencia sobre el “Concursillo”: Mucho ruido y pocas nueces

1 - octubre - 2018 Comisiones de servicio | Comunicados de USTEA | Conciliación familiar | Personal Funcionario

Tras una lectura sosegada de la sentencia de la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo del TSJA sobre el recurso 584/2016, interpuesto por CGT, referida al “concursillo”, deberíamos retitular las noticias que circularon al respecto con un titular semejante al que hemos elegido, pues refleja mucho mejor lo que la sentencia dice. (Véase por ejemplo: https://www.eldiario.es/andalucia/TSJA-concursillo-traslados-discriminacion-interinoplaza_0_817518404.html)

Para empezar, sólo hace una estimación muy parcial de la demanda y, en concreto, sólo anula la disposición adicional 3ª del Decreto 109/2016, la cual excluía al funcionariado sin destino definitivo de poder solicitar una comisión de servicios por conciliación (no otras):

“El personal funcionario de carrera que no haya obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrá optar a una comisión de servicios por razones de salud propia que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de trabajo”.

En la práctica, esto aporta escasa novedad, ya que este colectivo estaba obligado y sigue estándolo a participar cada año en la colocación de efectivos. Detrás de funcionarios y funcionarias con destino definitivo. Y eso no cambia, puesto que el orden de adjudicación sigue siendo el mismo; comienza con el profesorado con destino definitivo (primero los docentes suprimidos y desplazados, a continuación equipos directivos, reingresados del extranjero, comisiones de servicio…); para continuar con el profesorado sin destino definitivo, funcionariado en prácticas y finalizando con el profesorado interino.

Y, sin embargo, la aplicación del nuevo reglamento sobre el “concursillo”, ya que la Consejería deberá reformarlo, presumiblemente sólo supondrá para el colectivo un nuevo engorro burocrático: Verse en la obligación de pedir comisión de servicio por conciliación antes de la colocación de efectivos, trámite del que ahora estaba exento.

Con ello se duplica la gestión administrativa del funcionariado “provisional”, que debe participar obligatoriamente todos los años en el procedimiento de adjudicación de destinos (a diferencia del colectivo de “definitivos/as”, que si lo hace es de forma voluntaria). Lógicamente, si en aplicación de la sentencia, como parece inferirse de la lectura de la misma, la Consejería debe primar a quien en situación de provisional obtenga comisión de servicio por conciliación sobre quienes no la hubieran solicitado… Pues como resultado estaría obligando a pedir dicha comisión a todos y todas.

Y, en resumen, ¿cuál será el previsible resultado de todo esto? … Un mero incremento del papeleo administrativo: Puro Kafka.

Andalucía, a 1 de octubre de 2018