La Dirección General de Ordenación Educativa nos ha informado hoy a las 14:05 horas sobre la comunicación dirigida a las direcciones de los IES, confirmando lo que ha publicado sobre este tema (http://goo.gl/v1w8bn)
Sr./a. Director/a del I.E.S.:
La Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, establece en su artículo 13.2: «2. De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, un mínimo de veinticinco se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.»
Encontrándose próxima a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la modificación normativa en virtud de la cual se da una nueva redacción al segundo apartado del artículo citado, se comunica que el apartado 2 del artículo 13 de la citada Orden quedará redactado como sigue:
«2. Del total de horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, veinticinco como máximo se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.»
Lo que se comunica a fin de que esta próxima modificación normativa sea tenida en cuenta en el proceso de elaboración del horario individual del profesorado del centro para el curso 2015/16.
Abelardo de la Rosa Díaz
Director General de Ordenación Educativa
Consejería de Educación
Junta de Andalucía