USTEA se muestra satisfecha con esta nueva sentencia, que supone que, por segunda vez, son los tribunales de justicia quienes obligarían a la Junta de Andalucía a cumplir la normativa europea, aplicando la Clausula 4.1 de la Directiva 1999/70 CE.
Aunque USTEA toma esta sentencia con la debida cautela, puesto que AÚN NO ES FIRME, sí queremos recordar nuestros planteamientos al respecto, que ya explicitamos en nuestra comparecencia parlamentaria del 18 de febrero de 2016, ante la Comisión de Hacienda y Administración pública, en el proceso de tramitación de la Proposición de Ley que hizo posible la aplicación de la misma directiva para el personal funcionario de la Junta de Andalucía, pero que excluía, de modo inexplicable, al personal docente.
En dicha comparecencia, ya advertíamos sobre las posibles consecuencias de esta discriminación, señalando que “no valorar el tiempo de servicios en interinidad en los concursos de traslados es absolutamente contrario a la Directiva 1999/70/CE, tal y como ya se ha declarado por el Tribunal de Justicia de Andalucía, en la citada sentencia en el asunto Rosado Santana, y como se ha exigido en la Carta de emplazamiento-infracción 2104/4224, de la Secretaria General de la Unión Europea. Ignorar este requerimiento solo dará lugar a que se incurra en responsabilidad por el Estado español y la Junta de Andalucía y, en segunda instancia, que se impongan multas pecuniarias que habrán de pagarse por el Estado y la Junta de Andalucía a costa del erario público, es decir, de todos los contribuyentes”
La presente sentencia viene a darnos la razón en nuestro planteamiento.
La sentencia citada, de ser firme, vendría a resolver esta situación de discriminación, que padece en exclusiva el funcionariado interino docente, discriminación de la que no ha querido hacerse eco la Consejería de Educación, por lo que el profesorado afectado se ha visto obligado a dirigir las reclamaciones, en demanda de sus derechos laborales, a los tribunales de justicia.
Con la necesaria cautela sobre este tema, desde USTEA exigimos a la Administración educativa que, por una vez, actúe de forma responsable e inicie un diálogo con los legítimos representantes del profesorado para que la ejecución de esta sentencia se haga de forma coherente y diligente, de modo que sus actuaciones, por acción u omisión, no dilaten más el fin de la discriminación del profesorado interino en cuanto a sus derechos laborales y profesionales.
USTEA no ha entendido nunca esta lucha contra la discriminación del personal interino como un enfrentamiento con el personal funcionario de carrera. Porque no estamos preservando un privilegio, sino reivindicando un derecho: el del reconocimiento de la antigüedad, un principio que legislativamente se califica de “pacífico e indiscutido”. Y cuando se reconocen derechos a parte de un colectivo, el de los empleados públicos, se beneficia el colectivo en su totalidad.