USTEA GANA UNA SENTENCIA SOBRE LA EXTRA DE NAVIDAD 2012
Un Juzgado de lo Contencioso de la provincia de Almería, ha dado la razón a USTEA sobre la reclamación de la paga extra de diciembre de 2012. Esta sentencia se ha ganado en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 , en virtud de una demanda presentada por USTEA– ASTISA, que es el sector sanitario de USTEA. Asimismo númerosos docentes afiliados a interpuesto la misma demanda, estando a espera de pronunciamiento por parte de los tribunales.
USTEA organizó una campaña informativa sobre la reclamación de la paga extra de forma individualizada, como así se aconsejó por parte de los Servicios Jurídicos de USTEA, campaña criticada por otras organizaciones.
USTEA informa a los trabajadores y trabajadoras que todavía es posible realizar la reclamación del recorte ilegal producido en la paga extra de diciembre.
Actualización 05-10-2013: La sentencia reconoce el derecho a percibir la parte proporcional de la paga extra correspondiente al periodo del 01 de Junio de 2012 al 14 de Julio de 2012, suprimida por el RD que eliminó la paga extra a los funcionarios. Es la primera en Andalucía y España.
Esta sentencia se ha ganado en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 , en virtud de una demanda presentada por USTEA– ASTISA, que es el sector sanitario de USTEA. Asimismo númerosos docentes afiliados han interpuesto la misma demanda, estando a espera de pronunciamiento por parte de los tribunales.
El Juzgador titular del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3 de Almería aclara en su Sentencia que el art. 2.1 del citado Real Decreto Ley 20/2012 cuando expresa en relación a la paga extra de los funcionarios que “…verán reducidas sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre”, priva al funcionario del emolumento mencionado en el sentido “reducirlo”, siendo este uno de los efectos que produce la entrada en vigor de la norma, que tuvo lugar el 15/07/12, momento en que tiene lugar el despliegue de toda su eficacia, pero nada hace pensar, ni parece defendible, que ello alcance a un periodo inmediatamente anterior a la fecha de esa entrada en vigor, días en los que ya se estaba devengando una cantidad que, no obstante, está establecido que se perciba en Diciembre.
Se estiman así los argumentos de la defensa que solicitaba el abono de la parte proporcional de la paga extra generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012.
Finalmente, a virtud de la precitada sentencia, firme, se ha reconocido el derecho al cobro de 44 días devengados y no percibidos en la paga extra de diciembre de 2.012, a los que podrán tener derecho todos los empleados públicos que lo soliciten dentro del plazo de prescripción de la acción.