USTEA Informa:
Ante las diferentes dudas y preguntas que se nos han planteado sobre la permanencia en las bolsas del personal con tiempo de servicio anteriores al 30 de Junio de 2010. (Interinos blindados), informamos:
1. El artículo 5 del borrador de Orden que regulará las bolsas entregado por la Consejería no establece distinción entre el personal interino de la disposición adicional cuarta (interinos blindados) y el resto de personal interino.
Artículo 5. Permanencia en las bolsas de trabajo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal integrante de una bolsa de trabajo docente podrá permanecer en la misma hasta la realización de un nuevo procedimiento selectivo que afecte a la especialidad del cuerpo en cuya bolsa figure y para la que reúna el requisito de titulación. Finalizado el referido procedimiento selectivo, permanecerá en la bolsa si alcanza una puntuación de, al menos, cinco puntos por la aplicación del baremo que figura como Anexo I.
2. La Consejería siempre nos ha comunicado que el profesorado interino de la disposición cuarta (blindados) no le es de aplicación este artículo.
3. USTEA ha reclamado a la Consejería en todas las Mesas Sectoriales que se modifique este artículo dejando clara esta distinción, para evitar equívocos futuros que puedan hacer peligrar la situación de los interinos e interinas.
4. En el último borrador no ha aparecido la modificación a la que se había comprometido la Consejería con USTEA.
USTEA va a reclamar, nuevamente, a la Consejería que deje bien claro y en la Orden que el profesorado interino acogido a la disposición adicional cuarta permanecerá en sus bolsas con el único requisito de presentarse a las oposiciones.
USTEA pide nuevamente que el único criterio para ordenar las listas sea para todos y todas el tiempo de servicio.